INICIATIVA: -Proponer un proyecto de ley al Poder Legislativo.
-Escrito en el idioma oficial con contenido perceptivo y sistemático.
-Se debe exponer los fundamentos de la ley propuesta.
DISCUCIÓN: -acto realizado únicamente por el Poder Legislativo.
- Se estudia y se aprueba o desaprueba mediante una votación.
-Aprobado el proyecto en la Cámara de origen pasa para su consideración a la otra cámara.
SANCIÓN: -Acto solemne en virtud del cual se da forma autentica y definitiva al proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo.
ART. 203. DEL ORIGEN Y DE LA INICIATIVA: -Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras del Congreso.
-Todo proyecto de ley sera presentado con una exposición de motivos.
ART. 204: DE LA APROBACION Y PROMULGACIÓN: - Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de origen, pasara inmediatamente para su consideración a la otra cámara.
ART. 211. DE LA SANCIÓN AUTOMÁTICA: Un proyecto de ley presentado en una Cámara u otra, y aprobado por la Cámara de origen en las sesiones ordinarias, pasará a la Cámara revisora, la cual deberá despacharlo dentro del término improrrogable de tres mese, cumplido el cual, y mediando comunicación escrita del Presidente de la Cámara de origen a la Cámara revisora, se reputará que ésta le ha prestado su voto favorable, pasando al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.