El aumento o reducción de capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.
La emisión, suscripción y pago de acciones dentro de los límites del capital autorizado, se regirán por las disposiciones de la escritura social.
No podrá otorgarse la escritura de aumento de capital, si no consta de manera fehaciente que la ampliación del capital ha sido íntegra y efectivamente pagada.
La resolución de aumento de capital se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil
Se puede realizar de cualquiera de estas formas:
1º En dinero o en otra clase de bienes.
2º Por compensación de los créditos que tengan en contra de la sociedad cualquier clase de acreedores.
3º Por capitalización de utilidades o de reservas.
ARTICULO 208
ARTICULO 209
ARTICULO 210
ARTICULO 211
ARTICULO 212
CAPITALIZACION DE RESERVAS O DE UTILIDADES
AUMENTO DE VALOR DE LAS ACCIONES
FORMAS DE REDUCCION
*INCRIPCION
*OPOSICION Y REGISTRO
Las nuevas aportaciones sociales, o las acciones de la nueva emisión tendrán las mismas características que las anteriores. Las nuevas aportaciones sociales o las acciones de esta nueva emisión, se asignarán gratuitamente a los socios o accionistas en proporción directa de las acciones que tuvieren a la fecha en que se acordó el aumento.
El aumento del capital mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie.
El capital podrá reducirse por disminución del valor de las aportaciones sociales, por disminución del valor nominal de todas las acciones o por amortización de algunas de ellas.
Deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Para el trámite deberá presentarse acta notarial en la que se transcriba la respectiva resolución y la declaración de cumplimiento de la obligación mencionada en el segundo párrafo del artículo anterior.
Dentro de los 30 días siguientes a la última publicación cualquier interesado podrá oponerse a la reducción del capital en juicio sumario, ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil.
L a escritura pública que contenga la reducción social, solo podrá otorgarse después de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si habiéndola fueren pagadas las acreedurías o se garantizan debidamente a juicio del Tribunal. El testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil.