Jurisdicción en todo el
territorio nacional, con
sus correspondientes
salas especializadas.
(Art. 155 COFJ) Su sede
será en Quito. (Art. 172
COFJ) La Corte Nacional
de Justicia estará
integrada por veintiún
juezas y jueces, quienes
se organizarán en salas
especializadas. (Art. 173
COFJ)
SALAS ESPECIALIZADAS: De lo Contencioso Administrativo; 2. De lo
Contencioso Tributario; 3. De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito; 4. De lo Civil y Mercantil; 5. De lo Laboral; y, 6. De la
Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA
Con sus correspondientes
salas especializadas, con
jurisdicción en una provincia,
que constituyen los distritos
judiciales. (Art. 155 COFJ) En
cada provincia funcionará una
Corte Provincial de Justicia
integrada por el número de
juezas y jueces necesarios para
atender las causas, según lo
resuelva motivadamente el
Consejo de la Judicatura. (Art.
206 COFJ)
SALAS ESPECIALIZADAS: Las juezas y jueces se organizarán en salas
especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte
Nacional de Justicia excepto en materia contencioso administrativa y
contencioso tributaria, que mantendrán la actual estructura de los
tribunales distritales. (Art. 206 COFJ)
TRIBUNALES Y JUZGADOS
Jurisdicción en todo el territorio
distrital, o en una sección del mismo,
pudiendo abarcar dicha sección uno o
varios cantones de una provincia, o una
o varias parroquias de un cantón. (Art.
155 COFJ) En los cantones y otras
localidades que determine el Consejo de
la Judicatura, se establecerán el número
de tribunales penales, juezas y jueces
suficientes conforme a las necesidades
de la población, para que conozcan de
las materias que determine la ley. (Art.
213 COFJ)
JUEZAS Y JUECES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO;
TRIBUNALES PENALES ORDINARIOS Y ESPECIALIZADOS; JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER Y LA FAMILIA; JUEZAS Y JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; JUEZAS Y JUECES
DE LO CIVIL Y MERCANTIL; JUEZAS Y JUECES DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES; JUEZAS Y
JUECES DEL TRABAJO
JUZGADOS DE PAZ
Habrá juezas y jueces de
paz en aquellas parroquias
rurales en que lo soliciten
los respectivos gobiernos
parroquiales. En los
barrios, recintos, anejos,
comunidades y vecindades
rurales, habrá juezas y
jueces de paz cuando lo
soliciten conforme con las
disposiciones dictadas por
el Consejo de la Judicatura.
(Art.249 COFJ)
La justicia de paz es una instancia de la
administración de justicia que resuelve
con competencia exclusiva y obligatoria
los conflictos individuales, comunitarios,
vecinales o contravenciones que sean
sometidos a su conocimiento,
procurando promover el avenimiento
libre y voluntario de las partes para
solucionar el conflicto, utilizando
mecanismos de conciliación, diálogo,
acuerdos amistosos y otros practicados
por la comunidad para adoptar sus
decisiones. (Art. 247 COFJ)
Encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. (Art. 170 COFJ)
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Órgano instrumental para
asegurar el correcto,
eficiente y coordinado
funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales,
autónomos y auxiliares. (Art.
254 COFJ)
El Consejo de la
Judicatura tendrá su
sede en la ciudad de
Quito y ejercerá su
potestad administrativa
en todo el territorio
nacional en forma
desconcentrada y
descentralizada. (Art.
256 COFJ)
El Consejo de la Judicatura se
integrará por 5 delegados y sus
respectivos suplentes. El período
de cada uno de los delegados
será de 6 años. El Consejo de la
Judicatura deberá rendir un
informe anual ante la Asamblea
Nacional. (Art. 258 COFJ)
ESTRUCTURA
FUNCIONAL
PRESIDENTE
PLENO
DIRECCIÓN
GENERAL
ÓRGANOS AUXILIARES
NOTARIAS Y NOTARIOS
Funcionarios investidos de fe pública
para autorizar, a requerimiento de
parte, los actos, contratos y
documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los
hechos que ocurran en su presencia.
Así como intervenir en ejercicio de la
fe pública de la que se encuentran
investidos, en los asuntos no
contenciosos determinados en la
Ley, para autorizar, conceder,
aprobar, declarar, extinguir, cancelar
y solemnizar situaciones jurídicas.
(Art. 296 COFJ)
El servicio notarial es permanente e
ininterrumpido. Para cumplir sus
funciones, cuando el caso amerite o
las partes lo requieran, podrá
autorizar los actos o contratos fuera
de su despacho notarial. (Art. 301
COFJ)
MARTILLADORES JUDICIALES
Los martilladores son
oficiales públicos encargados
de vender públicamente, al
mejor postor, productos
naturales, muebles y
mercaderías sanas o
averiadas, u otros objetos de
lícito comercio, por causa de
quiebra, remate voluntario,
u otra que designe la Ley. La
Corte Superior de cada
Distrito nombrará uno o más
Martilladores para cada
Cantón. (Art. 104 Código de
Comercio)
DEPOSITARIOS JUDICIALES
Las depositarias y los
depositarios judiciales
intervendrán en los
embargos, secuestros de
bienes y otras medidas
legales y se harán cargo
de éstas en la forma que
conste en el acta
respectiva. (Art. 314 COFJ)
Las depositarias y los
depositarios judiciales
tendrán responsabilidad
personal, civil y penal, por
el depósito, custodia y
conservación de los bienes
de toda clase que reciban
en ejercicio de sus
funciones y rendirán la
fianza que establecerá
mediante el respectivo
reglamento el Consejo de la
Judicatura. (Art. 315 COFJ)
Las depositarias y los depositarios están obligados a
presentar trimestralmente a la dirección regional
respectiva, las cuentas de su administración, o en
cualquier tiempo en que ésta le ordene, de oficio o a
petición de parte, sin perjuicio del derecho de la parte
agraviada de proponer el juicio de cuentas. (Art. 316 COFJ)
ÓRGANOS AUTÓNOMOS
DEFENSORÍA
PÚBLICA
Organismo autónomo de la
Función Judicial, con autonomía
económica, financiera y
administrativa. Tiene su sede en
la capital de la República. (Art. 285
COFJ)
El Defensor Público es
la máxima autoridad y
la representación legal
de la Defensoría
Pública. (Art. 287 COFJ)
Servicios de defensa y asesoría jurídica gtratuita: las
Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el
organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de
la calidad de las instituciones de educación superior,
organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y
asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y
grupos de atención prioritariapara lo cual organizarán
Consultorios Jurídicos Gratuitos. (Art. 292 COFJ)
FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO
Organismo autónomo de la Función
Judicial, con autonomía económica,
financiera y administrativa. Tiene su
sede en la capital de la República.
(Art. 281 COFJ)
El Fiscal General del Estado
es la máxima autoridad y
la representación legal de
la Fiscalía General del
Estado. (Art. 283 COFJ)
El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas
territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según
convenga a la más eficiente prestación del servicio. (Art. 291 COFJ)
EXCEPCIONES A LA UNIDAD JURISDICCIONAL
JUSTICIA
INDÍGENA
Las autoridades de las comunidades, pueblos
y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio,
dentro de su ámbito territorial, con garantía
de participación y decisión de las mujeres. Las
autoridades aplicarán normas y
procedimientos propios para la solución de
sus conflictos internos, y que no sean
contrarios a la Constitución y a los derechos
humanos reconocidos en instrumentos
internacionales. (Art. 171 Constitución)
ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
El convenio arbitral es el acuerdo
escrito en virtud del cual las partes
deciden someter a arbitraje todas
las controversias o ciertas
controversias que hayan surgido o
puedan surgir entre ellas respecto
de una determinada relación
jurídica, contractual o no
contractual. (Art. 5 LAM)
La mediación es un procedimiento de
solución de conflictos por el cual las
partes, asistidas por un tercero neutral
llamado mediador, procuran un
acuerdo voluntario, que verse sobre
materia transigible, de carácter
extrajudicial y definitivo, que ponga fin
al conflicto. (Art. 43 LAM)
CONTENCIOSO
ELECTORAL
El Tribunal Contencioso Electoral se
conformará con cinco miembros
principales, que ejercerán sus funciones
por un período de seis años. Se renovará
parcialmente cada tres años, dos jueces o
juezas en la primera ocasión, tres en la
segunda, y así sucesivamente. Existirán
cinco suplentes que se renovarán de
igual forma que las o los jueces
principales. (Art. 63 LOE)
CORTE CONSTITUCIONAL
La Corte Constitucional gozará
de autonomía administrativa y
financiera. La ley determinará
su organización,
funcionamiento y los
procedimientos para el
cumplimiento de sus
atribuciones. (Art. 430
Constitución)
TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE
Los conflictos colectivos de
trabajo, en todas sus
instancias, serán
sometidos a tribunales de
conciliación y arbitraje.
(Art. 326 Constitución
numeral 12)