Conjunto de orientaciones, normas,
actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten la
puesta en marcha de los principios
generales ambientales.
Función
El manejo ambiental del país, de
manera descentralizada,
democrática y participativa
entorno al desarrollo sostenible
ambiental, económico y social
del país.
Ley 99 de 1993
A través de esta norma se crea el
Ministerio de Ambiente, se reordena
el Sector Público encargado de la
gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema
Nacional Ambiental -SINA- y se
dictan otras disposiciones.
Escenarios
Institucional: 44 instituciones del
Estado responsables de la política
y la gestión ambiental, el
Ministerio del Medio Ambiente, 5
cinco Institutos de Investigación,
las 4 Unidades Ambientales
Urbanas y las 34 Corporaciones
Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible.
Territorial: La Unidad de Política
Ambiental del Departamento
Nacional de Planeación -UPA-, las
entidades territoriales como
ejecutoras de la política ambiental:
departamentos, distritos,
municipios, resguardos indígenas y
las tierras colectivas de
comunidades negras.
Social: el Ecofondo, las organizaciones
no gubernamentales -ong-, las
organizaciones de base, y el movimiento
ambiental las organizaciones
étnico-territoriales negras e indígenas.
Se registran algunos representantes de
gremios de la producción y el sector
privado.
Transectorial: las unidades ambientales
de los diversos ministerios, institutos y
demás entidades estatales con
competencias ambientales.
Los organismos de control del SINA:: la Procuraduría
Ambiental, la Defensoría del Pueblo en materia ambiental,
la Contraloría Ambiental, las Veedurías Ciudadanas, la
Policía Ambiental.
Algunos
Principios
generales
ley 99 de
1993
Proteger la
biodiversidad.
Respetar el derecho a los seres
humanos a una vida saludable y
productiva en armonía con la
naturaleza
Protección especial a zonas de
paramos nacimientos de agua entre
otros.
En la utilización de recurso
hídrico, el consumo
humano tendrá prioridad
sobre cualquier uso.
El estado fomentará la
incorporación de los costos
ambientales y el uso de
instrumentos económicos para
la prevención, corrección y
restauración del deterioro
ambiental y para la
conservación de los recursos
naturales renovables.