>Copyright La licencia copyright recoge la esencia de la aplicación de los derechos de autor, aunque se
limita estrictamente a la protección de la obra, sin consideración de los derechos morales.
>Copyleft El término copyleft surge en el desarrollo informático de los años 70 como contraposición al
copyright, para definir licencias que permitieran a cualquier usuario modificar, usar y compartir un software y
sus aplicaciones. Actualmente, se puede aplicar a cualquier obra o contenido disponible en la Red.
GNU GPL (General Public License o licencia pública general): Licencia creada por la Free Software
Foundation en los años 80, con el fin de proteger la libre distribución, modificación y uso de software. El
objetivo es declarar que el software identificado como GPL es software libre.
Creative Commons Organización sin ánimo de lucro que ha desarrollado licencias para el trabajo creativo.
Las licencias CC está adaptadas a la legislación nacional desde el 2004 con el proyecto Creative Commons
España .
Coloriuris : Sistema mixto de autogestión y cesión de derechos de autor diseñado para los creadores de
contenidos (literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos) que emplean Internet para la difusión,
publicación y/o puesta a disposición de su obra y que deseen ceder sus derechos patrimoniales dentro y/o
fuera de la red.
Licencia Aire Incondicional: Licencia realizada íntegramente en español por el abogado Abel Garriga fue
especialmente realizada para la exposición “Aire Incondicional” del Centro de Arte Shedhalle (Zürich).
Combina los derechos de autor con la licencia copyleft.
Licencia Arte Libre (LAL): Licencia concebida sobre la base de que el conocImiento y la creación deben ser
libres para promover y proteger las obras artísticas, permitiendo su copia, redifusión y modificación.
Hace referencia a la protección de las obras contenidas en soportes electrónicos.