Ley 1638 / 2012 Artículo 2. Prohibición y reemplazo progresivo de uso de bolsas de polietileno en el transporte de
productos o mercaderías por bolsas y contenedores de material degradable y/o biodegradable. Se
prohíbe en todo el territorio de la República, el uso de bolsas de polietileno y todo otro material
plástico convencional, utilizadas y entregadas por supermercados,mercados de abastos, autoservicios,
almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías. Los materiales
señalados son progresivamente reemplazados por bolsas y contenedores de material degradable y/o
biodegradable que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N° 28611 Artículo 83.- Del control de materiales y sustancias
peligrosas 83.1 De conformidad con los principios establecidos en el Título Preliminar y las demás
disposiciones contenidas en la presente Ley, las empresas adoptan medidas para el efectivo control de
los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades, debiendo prevenir, controlar,
mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen. 83.2 El Estado
adopta medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y
manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino,
a fin de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente