autoridad con atribuciones disciplinaria en
la Policía Nacional
1. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General
2. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL.
En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados
En Primera Instancia de las faltas cometidas por:
a) Oficiales Superiores
b) Personal en comisión en el exterior
c) Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la Administración Pública;
d) Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional
PARÁGRAFO 1o. Podrá iniciar, asumir, proseguir, remitir o fallar cualquier actuación disciplinaria, cuya atribución esté
asignada a otra autoridad policial señalada en esta ley, cuando por su trascendencia afecte gravemente el prestigio e
imagen institucional.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de su atribución disciplinaria, el Inspector General ejercerá vigilancia, control y seguimiento
de las actuaciones disciplinarias.