DECRETO 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencia de viajes

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DECRETO DE AGENCIA DE VIAJES
ANA PERNIAS RAMIREZ
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ANA PERNIAS RAMIREZ
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DECRETO 301/2002, de 17 de diciembre, de Agencia de viajes
  1. TITULO I
    1. CAPITULO I
      1. ARTICULO I:
        1. AGENCIAS DE VIAJES EN ANDALUCIA
          1. AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE EN ANDALUCIA
            1. AGENCIAS DE VIAJES CON SEDE FUERA DE ANDALUCIA PERO DESARROLLAN SU ASCTIVIDAD EN ANDALUCIA
            2. ARTICULO III
              1. DERECHOS
                1. DERECHO A UTILIZAR LAS LOCUCIONES AGENCIAS DE VIAJES CON FINES PUBLICITARIOS, DISTINTIVOS O IDENTIFICATIVOS
              2. ARTICULO IV
                1. OBLIGACIONES
                  1. EXHIBIR EL DISTINTIVO
                    1. PRESTAR SERCICIO SIN DISCRIMINAR
                      1. ABSTENERSE A PRESTAR SERVICIOS CLANDESTINOS
                        1. TENER HOJA DE RECLAMACION O QUEJA
                          1. REMITIR LOS DATOS PARA ESTADISTICAS O LA BASE DE DATOS
                            1. COMUNICAR LOS NOMBRES COMERCIALES CON LOS QUE OPERA LA AGENCIA
                              1. COMUNICAR LA CESE DE ACTIVIDADES
                                1. COMUICAR LA FIANZA
                                  1. INFORMAR DE LOS PRECIOS FINALES CON LOS IMPUESTOS , CARGAS Y GRAVAMENES
                                    1. OBSERVAR LAS OBLIGACIONES LEGALES ESTABLECIDAS
                                2. CAPITULO II
                                  1. ARTICULO V
                                    1. SERVICIOS TURISTICOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
                                    2. ARTICULO VI
                                      1. INFORMACION ESPECIFICA
                                        1. DE LA EMPRESA TITULAR
                                          1. DE CARACTER COMERCIAL
                                            1. DE LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION
                                              1. DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARACTER PERSONAL
                                            2. ARTICULO VII
                                              1. PUBLICIDAD ELECTRONICA DE LAS EMPRESAS DE MEDIACION TURISTICAS
                                          2. TITULO II
                                            1. CAPITULO I
                                              1. ARTICULO VIII DEROGADO
                                                1. ARTICULO IX
                                                  1. CLASIFICACION DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
                                                    1. AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS
                                                      1. AGENCIAS DE VIAJES MINORISTAS
                                                        1. AGENCIAS DE VIAJES MAYORISTAS-MINORISTAS
                                                    2. CAPITULO II
                                                      1. ARTICULO X DEROGADO
                                                        1. ARTICULO XI
                                                          1. GARANTIA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
                                                            1. LAS AGENCIAS DE VIAJES ESTAN OBLIGADAS A CONSTITUIR UNA GARANTIA QUE CUBRA SU EVENTUAL DECLERACION DE RESPONSABILIDAD
                                                              1. LA GARANTIA ESTARA A DISPOSICION DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION TURISTICA
                                                                1. LA GARANTIA PODRA PRESTARSE DE FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA
                                                                  1. DEBE CONSTITUIRSE EN LAS CAJAS DE DEPOSITOS DE LAS DELEGACIONES
                                                                    1. EFECTIVO
                                                                      1. AVAL PRESTADO POR ENTIDAD DE CREDITO O SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
                                                                        1. SEGURO DE CAUCION CONTRATADO CON COMPAÑIA ASEGURADORA AUTORIZADA PARA OPERAR EN EL RAMO
                                                                          1. TITULOS DE EMISION PUBLICA
                                                                        2. LA GARANTIA INDIVIAL DEBERA CUBRIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA AGENCIA
                                                                      2. ARTICULO XII
                                                                        1. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
                                                                          1. la paliza cubre 3 responsabilidades
                                                                            1. la responsabilidad civil de la explotación del negocio
                                                                              1. la responsabilidad civil indirecta o subsidiaria
                                                                                1. la responsabilidad por daños patrimoniales primarios
                                                                                2. la paliza tiene que cubrir mínimo 900.000, 300.000 por cada bloque
                                                                              2. ARTICULO XIII
                                                                                1. NOMBRE COMERCIAL
                                                                              3. CAPITULO III
                                                                                1. ARTICULOS XIV, XV, XVI, XVII
                                                                                  1. ARTICULO XVIII
                                                                                    1. CESACION DE EFECTOS DE LA INSCRIPCION
                                                                                  2. CAPITULO IV: ESTABLECIMIENTOS Y PUNTOS DE VENTA
                                                                                    1. ARTICULO XIX: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA APERTURA Y CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS
                                                                                      1. PUNTOS DE VENTAS
                                                                                      2. CAPITULO V: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES HABILITADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES
                                                                                        1. ARTICULO XXI: DE LAS AGENCIAS DE VIAJES HABILITADAS POR OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS O POR ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA
                                                                                          1. ESTAS AGENCIAS DE VIAJES PODRAN ESTABLECER LIBREMENTE SURCUSALES EN ANDALUCIA
                                                                                          2. ARTICULO XXII: DEROGADO
                                                                                          3. CAPITULO VI: DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE AGENCIA DE VIAJES
                                                                                            1. ARTICULO XXIII: VIAJES COMBINADOS
                                                                                              1. VIAJE COMBINADO ES LA COMBINACION DE DOS DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: EL TRANSPORTE, EL ALOJAMIENTO Y SERVICIOS TURISTICOS, QUE SOBREPASE 24H O INCLUYA UNA NOCHE DE ESTANCIA
                                                                                              2. ARTICULO XXIV: INFORMACION TURISTICA
                                                                                                1. LOS VIAJES COLECTIVOS INCLUYAN VISITAS A LOS MUSEOS O DE LOS BIENES DEL CATALOGO DEL PATRIMONIO HISTORICO ANDALUZ, EL SERVICIO DE INFORMACION ESTA RESERVADO A LOS GUIAS DE TURISMO DE ANDALUCIA
                                                                                                2. ARTICULO XXV: MENCIONES MINIMAS EN LA DOCUMENTACION Y PUBLICIDAD DE LAS AGENCIAS DE VIAJES
                                                                                                3. CAPITULO VII
                                                                                                  1. ARTICULO XXVI: DEROGADO
                                                                                                    1. ARTICULO XXVII: PROTECCION E IDENTIFICACION DE LA ACTIVIDAD
                                                                                                      1. LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, INSTITUCIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES TANTO PUBLICAS COMO PRIVADAS
                                                                                                        1. TODA CLASE DE PUBLICIDAD, LA FORMALIZACION DE LAS RESERVAS Y LA EJECUCION
                                                                                                          1. ESTA EXCLUIDAS LAS ACTIVIDADES CUANDO SEAN REALIZADAS POR ENTIDADES PÚBLICAS O POR ASOCIACIANES PRIVADAS
                                                                                                          2. ARTICULO XXVIII: DEROGADO
                                                                                                        2. TITULO III: DEROGADO
                                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                                          TURISMO SOSTENIBLE
                                                                                                          DAVID MARTINEZ
                                                                                                          Declaracion de la Haya sobre turismo
                                                                                                          evelyn izquierdo
                                                                                                          Examen derecho civil
                                                                                                          Lucia Hedrera
                                                                                                          TURISMO ALTERNATIVO
                                                                                                          gatita.moon
                                                                                                          Turismo, Concepto
                                                                                                          soniamn48
                                                                                                          Prueba de Conocimientos Informador Turístico Regional
                                                                                                          Juan Pablo Dueñas M