Artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo: - Jornada diurna es la comprendida entre las
seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis
horas Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y
nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si
comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Duración de la
jornada de trabajo
Artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo: La duración
máxima de la jornada será: ocho horas la diurna,
siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
Horas extras
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de
trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder
nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una
semana
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus
servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo. La
prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve
horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el
tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario
que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las
sanciones establecidas en esta Ley.
El salario
Artículo 82.- Salario es la retribución que
debe pagar el patrón al trabajador por su
trabajo.
Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad
de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá
específicamente esa naturaleza.
Elementos del salario
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo.