Es el gobernado que resiente los efectos del acto de autoridad en su esfera de derechos humanos y
garantías, en tal virtud es el titular de la acción de amparo, mediante la cual acude ante los
Tribunales Federales para que a través del procedimiento respectivo, se declare la nulidad o
inconstitucionalidad del acto de autoridad y se le restituya en el goce de sus derechos y garantías
violados.
Autoridad Responsable- Fracción II
Es aquélla a quien se imputa la emisión del acto que se
reclama y contra la cual se demanda la protección de la justicia federal a través del
ejercicio de la acción de amparo, por considerar el quejoso que el acto que emite viola
sus derechos humanos y sus garantías, sea de manera directa o por invadir la esfera de
competencia de otras autoridades (amparo soberanía).
Tercero interesado- Fracción III
a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La
contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden
judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la
que tenga interés contrario al del quejoso; c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho
a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un
juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad; d) El indiciado o
procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el
Ministerio Público; e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual
derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable
Ministerio Público Federal - Fracción IV
Como parte en el juicio de amparo, tiene dentro de sus funciones y objetivos específicos, la finalidad
general de defender los intereses sociales y del Estado, la intervención específica que tiene en el juicio
de amparo, consiste en velar por la observancia del orden constitucional, vigilando que se acaten los
preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos y garantías del gobernado, así como
el que se siga el proceso constitucional conforme a los lineamientos constitucionales y legales, por lo
que no tiene realmente un interés propio dentro del amparo, sino que constituye una parte
equilibradora de las pretensiones de las otras partes.