Son representantes del
empleador aquellas
personas que ejerzan
funciones de dirección
o administración.
también lo son los
intermediarios
Ahora bien
Todo empleador que tenga
sucursales o agencias
dependientes ubicadas en
municipios diferentes al
principal deberá tener para
cada uno de ellos un
apoderado para la debida
representación en tramites
legales y otros
De manera que
Son Contratistas
independientes, verdaderos
empleadores, aquellas
personas naturales o
jurídicas que contraten la
ejecución de una o varias
obras por un precio
determinado, asumiendo
él mismo todos los riesgos
y responsabilidades que de
ello se deriven
de esta circunstancia
nace el hecho de que
El beneficiario del trabajo o
dueño de la obra, será
solidariamente responsable
de las obligaciones de los
subcontratistas frente a sus
trabajadores
Al respecto conviene decir que
Las personas que
contraen servicios de
otras para ejecutar
trabajos en beneficio
del empleador serán
simples intermediarios
Cabe señalar que
Inclusive cuando dichas personas se
declaren como empresarios
independientes, las personas que
coordinan los servicios de ciertos
trabajadores con herramientas del
empleador de igual manera se les
cataloga como simple intermediarios
Así y todo
Quien obre como simple
intermediario y no declare
su calidad se hará
responsable
solidariamente con el
empleador de las
obligaciones respectivas
Cabe concluir que
Mientras la empresa
se mantenga en
indivisión serán
solidariamente
responsables los
socios, los codueños
ó comuneros