Origen: En la reunión de París de Jefes de Estado o
de Gob de 1974. Con el Tratado de Lisboa, el
Consejo Europeo ha pasado a ser una institución.
TUE: Dará a la UE los impulsos necesarios para su desarrollo
y definirá sus orientaciones y prioridades POLÍTICAS
GENERALES. NO ejercerán función legislativa alguna
Compuesto: por los Jefes de Estado o de Gob de los Estados
miembros, por su Pte y por el Pte de la Comisión. Participará
en sus trabajos el Alto Representante de la Unión para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Se reunirá 2 veces por semestre por convocatoria
de su Pte. Cuando la situación lo exija, el Pte
convocará una reunión extraordinaria
Se pronunciara por CONSENSO, excepto
cuando los Tratados dispongan otra cosa
Elegirá a su Pte por mayoría CUALIFICADA para un mandato de 2 años y medio
que podrá renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, el
Consejo Europeo podrá poner fin a su mandato por el mismo procedimiento. El
Pte del Consejo Europeo, que NO podrá ejercer mandato nacional alguno.
Presidir e impulsar los trabajos
del Consejo Europeo
Velar por la preparación y continuidad; con
cooperación del Pte de la Comisión y basándose
en los Trabajos del Consejo de Asuntos Generales
Se esforzará por facilitar la cohesión y el consenso
en el seno del Consejo Europeo
Al término de cada reunión del Consejo
Europeo presentará un informe al PE
El Pte asumirá la representación exterior de la UE en los asuntos
de la política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las
atribuciones del Alto Representante de la Unión Europea para
Asuntos Exteriores y Política de Seguridad