Con SEDE en la villa de Madrid. Órgano
jurisdiccional superior en todos los órdenes salvo
en los temas de garantías Constitucionales
Se COMPONDRÁ de su Pte, Ptes de la Sala, Mag que
determine la ley para cada una de las salas y
secciones en que las mismas puedan articularse
Estará integrado por las sig salas. 1ª de lo civil, 2ª de lo penal, 3ª de lo
C-A, 4ª de lo Social y 5ª de lo Militar que se regirá por su legislación
específica y supletoriamente por la LOPJ y por el ordenamiento común
a las demás salas del TS
SALA DE LO
CIVIL
De los RECURSOS de casación, revisión y otros
extraordinarios en materia civil que establezca la ley
De las DEMANDAS de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo
dirigidas contra: Pte del Gob, Pte del Congreso y el Senado, Pte del TS y CGPJ, Pte del TC,
miembros del Gob, Diputados y Senadores, Vocales del CGPJ, Mag del TC y del TS, Pte de la AN y
cualquiera de sus salas, de los TSJ, FGE, Fiscales de sala del TS, Pte y Consejeros del TCuentas, Pte
y Consejeros Consejo del Estado, Defensor del Pueblo y Pte Y Consejeros de las CCAA
De las DEMANDAS de responsabilidad civil dirigidas
contra Mag de la AN o de los TSJ por hechos realizados
en el ejercicio de sus funciones
SALA DE LO
PENAL
1 RECURSOS de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que
establece la ley; 2 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra las
personas relacionadas en el punto 2º del apartado anterior a excepción del Pte y
Consejero de una CA, así como de las causas que en su caso determinen los Estatutos
de Autonomía; 3 De la INSTRUCCIÓN Y ENJUICIAMIENTO de las causas contra Mag de la
AN o de un TSJ; 4 de los demás asuntos que le atribuye la ley, 5 de los PROCD DE
DECOMISO AUTONÓMO por delitos para cuyo conocimiento sean competentes
En las causas a que se refieren los Nº 2 y 3 del párrafo
anterior se designará de entre sus miembros de la sala,
conforme a un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR que
no formará parte de la sala para enjuiciarlas.
Las salas de lo civil y penal conocerán además: de la tramitación y
enjuiciamiento de las acciones civiles y penales dirigidas CONTRA LA REINA
CONSORTE O EL CONSORTE DE LA REINA, la Princesa o Principe de Asturias
y su consorte, contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte
SALA DE LO C-A
1-En única Instancia, de los RECURSOS C-A contra actos y disposiciones
del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y del CGPJ.
Contra Órganos competente del Congreso de los Diputados y del
Senado, del TC, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo y
aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley1
2- De los RECURSOS de casación y revisión
en los términos que establezca la ley
3- Solicitud de autorización para la declaración
prevista en la Disp. Adicional 5 LOPD-GDD
cuando sea formulada por el CGPJ
SALA DE LO SOCIAL
RECURSOS de casación y revisión y otros
extraordinarios que establezca la ley en
materias propias de este orden jurisdiccional
OTRAS
COMPETENCIAS
Cada una de las salas del TS conocerá de las RECUSACIONES que
se interpusieran contra los Mag que las compongan y de las
CUESTIONES DE COMPETENCIA entre juzgados o Tribunal del
propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común
Los Mag RECUSADOS no
formarán parte de la Sala
Una SALA ESPECIAL formada por el Pte
del TS, Ptes de Sala y el Mag + antiguo
y el + moderno de cada una de ellas
1º De los recursos de Revisión de sentencias dictadas en
única instancias por las sala de lo C-A de dicho Tribunal
2º De los incidentes de recusación del Pte del TS o Ptes de sala o +
de 2 Mag de una sala, serán sustituidos por quienes corresponde
3º Demandas de Responsabilidad civil de Ptes de sala o
contra todos o la mayor parte de los Mag de una sala
del TS por hechos realizados en el ejercicio de su cargo
4º De la Instrucción y enjuiciamiento de las causas
contra los Ptes de sala y contra los Mag de una sala,
todos o la mayor parte de los que la constituyen
5º De las pretensiones de declaración de error
judicial cuando éste se imputa a una sala del TS
6º De los procesos de declaración de ilegalidad y
consecuente disolución de los partidos políticos LO 6/2002
Las causas del Nº 4 se designará de entre los miembros de la
sala, conforme un turno preestablecido, UN INSTRUCTOR
que no forme parte de la misma para enjuiciarlos
Una SECCIÓN formada por el Pte del TS, el Pte de la sala de lo C-A, y 5 Mag de esta
misma sala (2 + antiguos y los 3 + modernos) conocerán del RECURSO DE CASACIÓN
para la unificación de la doctrina cuando la contradicción se produzca en sentencias
dictadas en única instancia por secciones distintas de dicha sala