Contra las PROVIDENCIAS Y AUTOS NO DEFINITIVOS si
interpone ante el mismo Juez de Paz que la dictó, que
es el que resuelve. Se lleva a efecto lo acordado
SUSTANCIACIÓN: se interpone en 5 DÍAS y debe expresarse la infracción en
que la resolución ha incurrido sino se cumplen estos dos requisitos se
dictará PROVIDENCIA INADMITIENDO la reposición SIN ULTERIOR RECURSO
Se dará TRASLADO A LAS DEMÁS PARTES personadas por 5 DÍAS para la
impugnación. Transcurrido ese plazo, con o sin impugnación el Juez de Paz
dictará AUTO resolviendo en 5 DÍAS. NO CABE RECURSO sin perjuicio de
reproducir la cuestión al recurrir la resolución definitiva
QUEJA
Contra los AUTOS del Juez de Paz DENEGANDO LA TRAMITACIÓN DE
UN RECURSO DE APELACIÓN. Se interpone ante el órgano al que
corresponda resolver el recurso no tramitado, que es el que resuelve
Se tramitará y resolverá con
carácter preferente
SUSTANCIACIÓN: se interpondrá en el plazo de 10 DÍAS desde la
notificación de la resolución que deniega la tramitación del recurso de
apelación. DEBERÁ acompañarse copia de la resolución recurrida
EL tribunal RESOLVERÁ sobre él en el plazo de
5 DÍAS SIN QUE QUEPA RECURSO ALGUNO
Si se CONSIDERA BIEN DENEGADA la tramitación
del recurso lo pone en conocimiento del Juez de
Paz para que conste en autos
Si se ESTIMARE MAL DENEGADA la
tramitación del recurso ordenará al Juez
de Paz que continúe con la tramitación
APELACIÓN
Contra Sentencias y
Autos definitivos
Contra SENTENCIAS dictadas en toda clase de juicios AUTOS
DEFINITIVOS y aquellos otros que la ley expresamente señale CON
EXCEPCIÓN de las sentencias dictadas en los JUICIOS VERBALES por
razón de la cuantía cuando esta NO supere los 3000€
Dado que la COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ en el juicio
verbal por razón de la cuantía esta limitada a 90€ contra la
sentencia que el mismo dicta en dicho juicio verbal
NO CABRÁ
RECURSO DE
APELACIÓN
En caso de que el recurso se interponga CONTRA
UN AUTO DEFINITIVO la tramitación sería como a
continuación se indica
Tramitación preferente CONTRA AUTOS QUE INADMITAN DEMANDAS
POR FALTA DE REQUISITOS que la ley exija para casos especiales
Contra SENTENCIAS DESESTIMATORIAS de la
demanda y contra AUTOS QUE PONGAN FIN
AL PROCESO carece de efectos suspensivos
SUSTANCIACIÓN
Se INTERPONDRÁ ante el J. de Paz que haya
dictado la resolución que se impugne
dentro de los 20 DÍAS contados desde el día
sig a la notificación de aquélla
LAJ tendrá por INTERPUESTO DEL
RECURSO en le plazo de 3 DÍAS
Del ESCRITO DE INTERPOSICIÓN el LAJ dará traslado a las demás
partes EMPLAZANDOLAS POR 10 DÍAS para que presenten ante le
Juez de Paz que dictó la resolución apelada (escrito de oposición al
recurso en lo que resulte desfavorable (antigua adhesión))
De los ESCRITOS DE IMPUGNACIÓN el LAJ dará
traslado al apelante principal para que en el plazo de
10 DÍAS manifiesten lo que tengan por conveniente
Presentado el escrito el LAJ ordenará la REMISIÓN de los
autos al JUEZ DE 1ª INSTANCIA DEL PARTIDO con
emplazamiento de las partes por término de 10 DÍAS
EJECUCIÓN PROVISIONAL,
PRUEBA, VISTA
Si se hubiera solicitado LA EJECUCIÓN PROVISIONAL quedará en le J de Paz
testimonio de lo necesario para dicha ejecución
Si se solicita después de haberse remitido los autos al juez de 1ª
Instancia del Partido. El solicitante deberá obtener previamente
de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución
Recibidos los autos por el Juez de 1ª Instancia del partido si se
hubieran aportado NUEVOS DOCUMENTOS O PROPUESTO PRUEBA se
acordará lo que proceda sobre su admisión en el plazo de 10 DÍAS
Si se hubiera de PRACTICARSE PRUEBA el LAJ señalará día para la vista, que se
celebrará dentro del MES SIG con arreglo a lo previsto para el juicio verbal
NO se hubiera propuesto PRUEBA o todo hubiera sido inadmitida,
podrá acordarse también PROVIDENCIA celebración de la vista
siempre que haya sido solicitado por alguna de las partes o el Juez
de 1ª Instancia lo considere necesaria. El LAJ señalará día y hora
J. de 1ª Instancia RESOLVERÁ sobre el recurso de apelación dentro de las
10 DÍAS sig a la terminación de la vista. No se hubiera celebrado vista la
resolución habrá de dictarse en el plazo de 1MES a contar desde el día sig
a aquél en el que se hubieran recibido los autos en el J de 1ª Instancia