Código Civil, Artículo 90: La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
Si el no nacido muere en el vientre de su madre y no ha respirado una milesima de segundo, no se considerará persona.
TIPOS DE
PERSONA
NATURAL
ART 74: Son personas todos los indiciduos de la especie humana.
CARACTERISTICAS: Domicilio, nombre, nacionalidad, estado civil, patrimonio, capacidad de goce
JURÍDICA
Artículo 63: Nacen porque la ley se los permite.
- Legislación comercial / Articulo 1 Código del Comercio.
- Libertad Contraactual /Art 2: Cierre de Contratos,
libertad de configuración o contenidos, contratos "Sui
Generis", libertad de forma, autonomia material/
conflictual
EL CONTRATO
ART 864 - Código del
Comercio
Es un acuerdo de voluntades que debe ser
real y libre de vicios que generan unas
obligaciones.
FORMAS Y REQUISITOS DEL CONTRATO
ART 1857: La venta es perfecta cuando hay un acuerdo entre el
objeto y el precio
TITULO
Es un contrato en si para tener un
bien mueble
MODO
Es la transferencia de un bien por
medio de una escritura pública
para poseer un bien raiz
- Registro oficina de
instrumentos públicos
ART 922 COD. COMERCIO:
Tradición de inmuebles y vehiculos
automotriz, se debe tramitar ante
la oficina de registro terrestre
automotor
ARRENDAMIENTO
ALGUNAS CLASES DE CONTRATO
COMPRAVENTA
ART 1849 - Código Civil / ART 905 - Código del
Comercio: Es un contrato en donde una de las partes
se obliga a dar un una cosa y la otra a pagar un
dinero por la misma.
GENERALIDADES DEL CONTRATO
ART 830 Y ART 831
INDEMNIZACIÓN
Obligado a indemnizar los prejuicios
que cause por abuso de derecho
ART 822. La formación de los actos, contratos
y obligaciones de derecho civil que se efectue
contra la ciudadanía se regirá por el código civil.
ENRIQUECIMIENTO
SIN JUSTA CAUSA.
TRANSFERIR EL DOMINIO
1. Entrega Real.
2. Entrega jurídica.
SANEAMIENTO DE LA COSA VENDIDA
- Saneamiento por evicción y por vicios ocultos
CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO
- REAL: Se realiza cuando se entrega el bien.
- CONSENSUAL: Acuerdo sobre la cosa y el precio.
- SOLEMNE: solo es válido por una escritura
pública, este caso se da solo con bienes raíces.
ART 1496 - CONTRATO BILATERAL:
Cuando una de las partes contratantes
se obligan recíprocamente.
ART 1497 - CONTRATO ONEROSO:
Cuando ambas partes se
benefician.
ART 1499 - CONTRATO PRINCIPAL:
Cuando subsiste por si misma.
ART 1973 - Código Civil: Es un contrato en donde
una parte concede el goce de una cosa y la otra a
pagar por este goce a un precio determinado
Clases de arrendamiento
Arrendamiento de cosas - ART 1974: Pueden ser arrendadas todas las cosas
corporales e incorporales que pueden usarse sin consumirse.
PRECIO DEL CONTRATO
ART 1976 : Pagar una renta periodicamente, en donde no se puede aumentar
el precio establecido por la ley o de lo contrario se causaría una indemnización..
REAL
LIBRE DE VICIOS
OBLIGACIONES
Puede ser de
Dar, Hacer o
de No Hacer
La persona debe
estar consciente
Que sea legal.
CONTRATO INTERNACIONAL
1. Derecho Colombiano realista.
2. El juez aplica para la ley
Colombiana. 3. Clausula de
arbitraje
CLASES DE PERSONAS
ART 75: Personas domiciliadas y transeuntes
ART 91 : Protección al que está por nacer
ART 95: Fin de la persona, en la constitución
colombiana no se evalua quien muere primero
y todo el patrimonio pasa a su hijo y en dado
caso de no tener pasará a su esposa
LA CONSTUMBRE
La costumbre mercantil puede
volverse ley a excepción de la
costumbre social, que solo daña
los acuerdos, si altera el orden
publico de la constitución.
Cuando la comunidad reiteradamente crea
una costumbre que sea legal, esta puede ser:
SECUNDUM LEGEM: Según la ley.
PRAETER LEGEM: Mas allá de la ley
CONTRA LEGEM: Contra la ley.
LAS ARRAS
SE USAN GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
TIPOS
ARRAS DE
RETRACTACIÓN
ART 1859: Se permite
retractarse sobre la compraventa,
ambas partes se benefician.
Requisitos:
COMPRADOR
Tiene que devolver el
doble de lo que recibio.
VENDEDOR
Pierde todo lo dado.
ART 1860 - OPORTUNIDADES PARA RETRACTARSE:.
Solo tiene dos meses para retractarse
NO es válido:
1. Si se estipula fecha pasados los 2 meses
2. Si se ha firmado escritura pública
3. Principada la entrega
ARRAS CONFIRMATORIAS
ART 1861: Son para comprobar
que si se va a hacer un negocio
Requisitos: Escribir que
son arras confirmatorias,
porque si no se entenderá
que son arras de
retractación