FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
FUNCIONARIOS
LIBRO VI DE LA LOPJ tiene por objeto la determinación del Estatuto
Jurídico, art 122 CE de los funcionarios que integran entre otros,
Cuerpos de Médicos Forenses, Cuerpos de Gestión Procesal y Adm,
Cuerpos de Tramitación Procesal y Adm, Auxilio Judicial
LAS COMPETENCIAS de todo el personal al servicio de la
Adm de Justicia corresponden en los términos de la LOPJ
El MINISTERIO DE JUSTICIA o en su caso, las CCAA con competencias
asumidas en todas las materias relativas a su estatuto y régimen
jurídico, selección, formación inicial y continuada, provisión de
destinos, ascensos, situaciones adm, jornada laboral, horario de
trabajo y régimen disciplinario
EL GOBIERNO o en su caso la CCAA con competencias en la materia
aprobarán los REGLAMENTOS que exijan el desarrollo del citado libro
PERSONAL DE LA
ADM DE JUSTICIA
FUNCIONARIOS DE CARRERA de los cuerpos mencionados
están vinculados a la Adm de Justicia en virtud de
nombramiento legal por una relación estatutaria de carácter
permanente para el desempeño de servicio retribuidos
Por razones de urgencia o necesidad podrán nombrarse FUNCIONARIOS
INTERINOS que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,
en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o
permanezcan las razones que motivaron su nombramiento
Deberán reunir los requisitos y titulación necesarios por el ingreso en el
Cuerpo y tomarán posesión en el plazo que reglamentariamente se
establezca, teniendo los mismos derechos y deberes que los funcionarios,
salvo la fijeza en el puesto de trabajo y las mismas retribuciones básicas y
complementarias. Se les reconocerá, previa solicitud del interesado, los
trienios correspondientes a los servicios prestados
Podrán prestar servicios en la Adm de Justicia FUNCIONARIOS DE OTRAS ADM que, con
carácter ocasional o permanente sean necesarios para auxiliar en el desarrollo de
actividades concretas que no sean las propias de los cuerpos de funcionarios a que ese
refiere el LIBRO VI DE LA LOPJ y que requieran conocimientos técnicos o especializados
Cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación
técnica necesaria para el desemeño de determinadas actividades específicas o para la realización
de actividades propias de oficios y de carácter instrumental correspondientes a áreas de
mantenimiento y conservación de edificios, equipos o instalaciones u otras análogas, podrá
prestar servicios retribuidos en la Adm de Justicia personal contratado en RÉGIMEN LABORAL
REGIMENES DE
APLICACIÓN
FUNCIONARIOS DE CARRERA de los Cuerpos al Servicio de la Adm de Justicia se
regirá por los normas contenidas en la LOPJ en las disposiciones que se dicten
en su desarrollo con carácter supletorio en lo no relacionado expresamente en
las mismas por la normativa del Estado sobre FUNCIÓN PÚBLICA
FUNCIONARIOS INTERINOS les será aplicable el régimen de los
funcionarios de carrera en lo que sea adecuado a la naturaleza de su
condición y no les será de aplicación el régimen de clases pasivas
El personal FUNCIONARIO DE OTRAS ADM que presten servicios en la Adm
de Justicia para la realización de funciones concretas y especializadas, les
será de aplicación la normativa de la Adm públicas que proceda
El PERSONAL LABORAL se regirá por las
disposiciones legales y reglamentarias
Convenio Colectivo de aplicación
Estipulaciones de su contrato de trabajo
CLASIFICACIÓN.
ART 475 LOPJ
Se encuentran los CUERPOS GENERALES, su cometido consiste
esencialmente en tareas de contenido procesal, sin perjuicio
de la realización de funciones adm vinculadas a las anteriores
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
TRAMITACIÓN PROCESAL Y
ADMINISTRATIVA
AUXILIO JUDICIAL
RD 1451/2005 7 de dic aprueba el Reglamento
de INGRESO DEL PERSONAL del Servicio de la
ADM de Justicia