Mediante ASCENSO desde un cuerpo para cuyo ingreso
se ha exigido determinada titulación a otro cuerpo para
cuyo acceso se exige la titulación inmediata superior
En los cuerpos especiales mediante la
posibilidad de acceder a las diferentes
especialidades de un mismo cuerpo
El MINISTERIO DE JUSTICIA CONVOCARÁ anualmente
procesos de promoción interna para la cobertura de un nº
de plazas equivalente al 30% de las vacantes que, para
cada cuerpo, sean objeto de oferta de empleo público
Se efectuará mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN en los
términos en los que se establezcan en le RD por el que se aprueba el
reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional, se
respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
Deberán POSEER: Titulación académica
requerida para el acceso a los cuerpos o
especialidades de que se trate
Tener una antigüedad de la menos 2 años en le
cuerpo al que pertenezcan
Reunir los requisitos
Superar las pruebas que se establezcan
ADQUISICIÓN
Y PÉRDIDA
SE ADQUIERE por el cumplimiento sucesivo de los
requisitos establecidos en el libro V de la LOPJ para el
Cuerpo de LAJ Y SE PIERDE en los mismos supuetos que
los contemplados en el libro V para el Cuerpo de LAJ
La JUBILACIÓN de los
funcionarios podrá ser:
VOLUNTARIA a solicitud del funcionario siempre que
reúna los requisitos y condiciones establecidos en el
régimen de seguridad social que le sea de aplicación
FORZOSA se declarará de oficio al cumplir el funcionario
los 65 años de edad, los funcionarios podrán prolongar
voluntariamente su permanencia en el servicio activo,
como máximo hasta que cumplan 70 años de edad
POR INCAPACIDAD PERMANENTE para el ejercicio de las funciones propias
de su cuerpo; será preceptiva la instrucción del oportuno expediente de
incapacidad, que podrá ser iniciado de oficio o a solicitud del interesado.
12 MS prorrogable 6 MS, máx 30
MS para el alta o jubilación
El MINISTRO DE JUSTICIA será competente para el NOMBRAMIENTO de los
funcionarios de carrera, será competente para acordar la pérdida de la
condición de funcionario y en su caso la rehabilitación en los supuesto
contemplados en la LOPJ atendiendo a las circunstancias y entidad del
delito o falta cometida
La jubilación voluntaria, forzosa, por incapacidad permanente, así como
la posible prórroga de permanenecia en el servicio activo será acordada
por el órgano competente del Ministerio de Justicia o la CA con
competencias sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de
jubilación por incapacidad para el personal al servicio de la Adm de
Justicia será acordada en TODO CASO por el Ministerio de Justicia
REHABILITACIÓN
Podrán ser REHABILITADOS mediante el procedimiento
que reglamentariamente se establezca
Pérdida de la condición como consecuencia de la
PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA o por
incapacidad permanente para el servicio una vez
desaparecida la causa objetiva que la motivo
Pérdida por INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL como pena
principal o accesoria o por condena o pena privativa de libertad o
razón de delito doloso una vez extinguidas sus responsabilidades
civiles y penales y, en su caso, cancelados los antecedentes penales
Los funcionarios separados del servicio como consecuencia de
SANCIÓN DISCIPLINARIA