Mantenimiento de su CONDICIÓN FUNCIONARIAL, a
no ser removidos de puesto de trabajo salvo en los
supuestos y condiciones establecidos legalmente
Percibir la RETRIBUCIÓN Y LAS
INDEMNIZACIONES por razón del servicio
A la CARRERA PROFESIONAL, a través de
mecanismos de promoción profesional
A la FORMACIÓN NECESARIA inicial y continuada, con el fin de mejorar
sus capacidades profesionales y adaptación a sus puestos de trabajo
A ser INFORMADOS POR SUS JEFES Y SUPERIORES de las tareas
o cometidos a desempeñar y participar en los OBJETIVOS
Respecto de su INTIMIDAD y a la consideración debida
a su DIGNIDAD, comprendida la prohibición frente a
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual
A la NO DISCRIMINACIÓN por razón de nacimiento origen racial, o
étnico, género, sexo y orientación sexual, religión o convicciones,
opinión, discapacidad, edad y otra condición personal o social
VACACIONES, permisos y licencias
Recibir PROTECCIÓN en materia de SEGURIDAD Y SALUD en
el trabajo, para lo cual las Adm competentes adoptarán
aquellas medidas que sean necesarias para la aplicación
efectiva de la normativa vigente sobre prevención
JUBILACIÓN
Régimen de SEGURIDAD SOCIAL para los
funcionarios de carrera y los funcionarios en
practicas estarán integrado por el Régimen General
de la SS o el Régimen de Clases Pasivas del Estado
Los demás previstos en le art 444.2 LOPJ
Este RÉGIMEN de derechos será APLICABLE a los
funcionarios INTERINOS en la medida que la
naturaleza del derecho lo permita, quedando
integrados en le Régimen General de la SS
DERECHOS COLECTIVOS
Libre asociación profesional
Libre sindicación
Actividad Sindical
De huelga, en los términos contenidos en la legislación
General del Estado para funcionarios públicos;
garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales
Negociación Colectiva y a la participación en la
determinación de las condiciones de trabajo
De reunión
DEBERES
Respetar la CONSTITUCIÓN
Ejercer sus tareas con LEALTAD E IMPARCIALIDAD
CUMPLIR CON DILIGENCIA las instrucciones recibidas
de su superior jerárquico
Realizar con la DEBIDA APLICACIÓN de
las funciones
Cumplir el régimen de jornada y horario
Mantener sigilo de los asuntos que conozca por razón de su
cargos o funciones y no hacer uso indebido de la información
obtenida así como guardar secreto de las materias clasificadas
Dar cuenta a las autoridades competencias de aquellas
órdenes que a su juicio fuesen CONTRARIAS A LA LEGALIDAD
Cumplir el RÉGIMEN DE INCOMPETENCIAS Y PROHIBICIONES
Tratar con ATENCIÓN Y RESPETO a los ciudadanos
Dar a conocer su IDENTIDAD Y CATEGORÍA a los interesados que lo
requieran, salvo cuando ello no fuera posible por razones de seguridad
Velar por la CONSERVACIÓN Y USO correcto de los
locales, material, documentos e información a su cargo
Tratar con CORRECCIÓN Y CONSIDERACIÓN a los superiores jerárquicos,
compañeros y subordinados, así como abo-pro y graduados sociales
INCOMPATIBILIDADES
Los funcionarios estarán sujetos al RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES previsto en la
legislación general aplicable a los funcionarios al servicio de las Adm Públicas. El ejercicio de
cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad exigirá la PREVIA
AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o de la CA con competencias asumidas. NO se
podrá autorizar la competencia para el ejercicio de una actividad privada cuando se
desempeñen puestos con dedicación especial. En TODO CASO su función será incompatible
El ejercicio de la ABOGACÍA, PROCURADURÍA O PROFESIÓN DE
GRADUADO SOCIAL, y empleos al servicio de Abo-Pro-GS o cualquier
otra profesión que habilite para actuar ante Juzgados y Tribunales
Desempeño de todo tipo de ASESORAMIENTO JURÍDICO retribuido o no
Condición de AGENTES DE SEGUROS y la de empleados de los
mismos o de una compañía de seguros
El desempeño de los cargos de GERENTES, CONSEJEROS O
ASESORES de empresas con fines lucrativos
El desempeño de servicios de GESTORÍA ADMINISTRATIVA
ya sea títular o como empleado de tales oficinas
El ejercicio de funciones PERICIALES PRIVADAS ante los Tribunales y Juzgados
ABSTENCIÓN Y
RECUSACIÓN
La ABSTENCIÓN del funcionario se comunicará
por escrito motivado a quien sea competente
para dictar la resolución que ponga término al
pleito o causa en la respectiva institución
De ser ESTIMADA será reemplazado en el proceso
por quien legalmente deba sustituirle
De ser DESESTIMADA habrá de
continuar actuando en el asunto
SU RECUSACIÓN solo será posible por las causas
legalmente previstas y por los trámites previstos
para la recusación de los LAJ con las sig excepciones
El incidente gubernativo se instruirá por el LAJ del que
jerarquicamente dependa y lo decidirá quien sean competente
para dictar la resolución que ponga término a la causa
Si el LAJ estimará que la causa no es de las tipificadas en la ley
INADMITIRÁ en el acto la petición expresando las razones en
que se funden. NO CABE RECURSO
Admitido a trámite el escrito de recusación y en el día sig a su
recepción el recusado manifestará al LAJ si se da o no la causa
alegada. Cuando reconozca como cierta LAJ acordará reemplazar al
recusado por quien legalmente le deba sustituir NO CABRA RECURSO
Si el recusado niega la causa alegada como fundamento de la
recusación, LAJ, oído al recusado DENTRO DEL 5º DÍA remitirá lo
actuado a quien haya de resolver para que decida el incidente