Duración de la JORNADA GENERAL DE TRABAJO EFECTIVO en cómputo anual y aquellas
jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial. Será fijada por
resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia previo informe de las CCAA con
competencias asumidas y negociación con las organizaciones sindicales + representativas
Los funcionarios deberán EJERCER SU ACTIVIDAD en los términos que
exijan las necesidades del servicio por el Ministerio de Justicia, previo
informe de las CCAA con competencias asumidas y negociación con
las organizaciones sindicales + representativas
Se determinarán las COMPENSACIONES HORARIAS y cómputos
especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e
inaplazable suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar
La duración de la JORNADA GENERAL SEMANAL igual a la establecida para la
AGE los funcionarios podrán realizar jornadas reducidas, en los supuestos y
con las condiciones establecidas legal y reglamentariamente
Se podrán establecer jornadas solo de mañana o JORNADAS DE MAÑANA Y TARDE
para determinar servicios u órganos jurisdiccionales cuando las necesidades del
servicio así lo aconsejen y en especial en las unidades de atención al público. La
incorporación de los funcionarios a la jornada de mañana y tarde será voluntaria
y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA y la fijación de los horarios se determinará a través
del calendario laboral que con carácter anual se aprobará por el organismo
competentes del Ministerio de Justicia y de las CCAA con competencias asumidas
previo informe del CGPJ y negociación con los organismos sindicales.
El calendario laboral se determinará en función del nº de horas
anuales de trabajo efectivo. Podrán establecerse flexibilidades
horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo
caso un nº de horas de obligada concurrencia continuada.
Los horarios que se establezcan deberán respetar el HORARIO DE AUDIENCIA
PÚBLICA cuando las peculiaridades de algunos de los servicios y organismos
jurisdiccionales así lo aconsejen, podrán establecerse horarios especiales
El INCUMPLIMIENTO de la jornada dará lugar al descuento automático de las
retribuciones correspondientes al tiempo no trabajado. Se considerará trabajo
efectivo el prestado dentro del horario establecido , teniendo en cuenta las
compensaciones horarias que procedan y el que corresponda a los permisos
retribuidos, así como los créditos de horas retribuidas por funciones sindicales
SERVICIOS DE GUARDIA
El CGPJ oído el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias así
como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación.
Determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Adm de
Justicia que han de permaneces en SERVICIOS DE GUARDIA así como los
horarios y las condiciones en que se realizará el mismo
El Ministerio de Justicia y las CCAA GARANTIZARÁN LA ASISTENCIA necesaria a los
órganos o servicios judiciales en funciones de guardia previa negociación con las
organizaciones sindicales determinaran el nº de funcionarios que han de prestar
dicho servicio la permanencia en el órgano judicial o situación de disponibilidad
de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar