Tendrán derecho a disfrutar durante cada año natural de unas VACACIONES RETRIBUIDAS en
las mismas condiciones previstas a los funcionarios de la AGE. El Ministerio de Justicia y las
CCAA en sus respectivos ámbitos serán competentes para dictar las normas respecto de la
forma de disfrute de las vacaciones, así como los procedimientos para su concesión
Por causas justificadas tendrán derecho a iguales PERMISOS y con la misma extensión que lo
establecidos para la AGE. Con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una
duración de 9 días de los cuales no podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas. Art
49 EBEP los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por razón
de violencia de género, víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Mismo derechos económicos que los
funcionarios de la AGE
LICENCIAS
Por razón de MATRIMONIO derecho a una licencia
de 15 días y con plenitud de derechos económico
POR ASUNTOS PROPIOS sin derecho a retribución.
Duración acumulada no podrá en ningún caso exceder
de 3 meses cada 2 años de servicios efectivos.
Estará subordinada a las necesidades
del servicio
Para FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO derecho a
percibir retribuciones básicas y por hijo a cargo
LICENCIAS POR ENFERMEDAD inicial no podrá ser superior a 15 días derivada
de un mismo proceso patológico será de 12 meses máx prorrogable por otros
6 ms cuando se presuma que pueda ser dado de alta médica; siendo
prorrogada hasta la declaración de jubilación por incapacidad permanente o
de alta médica sin que en ningún caso pueda exceder de 30 ms
El Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias serán competentes
para la CONCESIÓN DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS establecidas en la LOPJ
en la forma y mediante el procedimiento que se establezca