LO 11/1995 de 2 de ago de
LIBERTAD SINDICAL comprende
El derecho a fundar sindicatos sin autorización
previa así como el derecho a suspenderlos o a
extinguirlos por procedimientos democráticos
El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato su
elección con la sola condición de observar los estatutos
de los mismos o separarse del que estuviese afiliado, NO
pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato
El derecho de los afiliados a elegir libremente a
sus representantes dentro de cada sindicatos
El derecho a la actividad sindical
ORGANIZACIONES
SINDICALES
En el ejercicio de la libertad
sindical tienen derecho:
Redactar sus estatutos y reglamento,
organizar su adm interna y sus actividades
y formular su programa de acción
Construir federaciones, confederaciones y
organización internacional así como
afiliarse a ellas y retirarse de las mismas
No ser suspendidas ni disueltas sino mediante
resolución firme de la Autoridad Judicial fundada
en el incumplimiento grave de las leyes
El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprende, en
todo caso, el derecho a la negociación colectiva, el ejercicio del derecho de huelga, el
planteamiento de conflictos individuales y colectivos, presentación de candidaturas
para la elección de comites de empresa y delegados de personal y de los
correspondientes organizaciones de los Adm públicas
Para ADQUIRIR LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y PLENA
CAPACIDAD DE OBRAR, deberán depositar por medio
de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la
oficina pública establecida al efecto
NORMAS ESTATUTARÍAS
Denominación de la organización que no podrá coincidir
ni inducir a confusión con otra legalmente registrada
El domicilio y ámbito territorial y funcional
de actuación del sindicato
Los órganos de representación, gobierno y adm y su
funcionamiento régimen de provisión electiva de sus
cargos que habrán de ajustarse a principios democráticos
Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la
condición de afiliados, así como el régimen de modificaciones de
estatuto, de fusión y disolución del sindicato
Régimen económico de la organización que establezca el carácter
procedencia y destino de sus recursos, y los medios que permitan a
los afiliados conocer la situación económica
OFICINA PÚBLICA
Dispondrá plazo de 10 días la publicidad del depósito o
el requerimiento para que en el plazo de otros 10 días
subsanen los defectos observados
DARÁ PUBLICIDAD al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el BOE y en el Boletin
Oficial correspondiente indicando al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional,
la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La
inserción en el boletin será dispuesta en el plazo de 10 días y tendrá carácter gratuito
El sindicato adquirirá PERSONALIDAD JURÍDICA y PLENA CAPACIDAD DE
OBRAR transcurridos 20 días hábiles desde el depósito de los estatutos
El art 496 de la LOPJ establece, los funcionarios tienen, entre otros
EL DERECHO COLECTIVO en los términos establecidos en la
Constitución y las leyes de libre sindicación y a la actividad sindical
RD legislativo 5/2015 de 30 de oct se aprueba el texto
refundido de la ley EBEP; su art 15 establece como derecho
individual ejercido colectivamente el de libertad sindical
El SINDICATO EN
LA CONSTITUCIÓN
El art 7 CE dispone que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones
empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos
Art 28 CE todos tienen derecho a sindicarse libremente la
ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a
las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos
sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades
de su ejercicio para los funcionarios públicos
La libertad sindical comprenden el dercho a fundar sindicatos
y a afiliarse al de su elección, el derecho de los sindicatos a
formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser
obligado a afiliarse a un sindicato
Art 103 recoge que la ley regulará las
peculiaridades del ejercicio del derecho de
sindicación de los funcionarios públicos