Les corresponde exclusivamente la REPRESENTACIÓN de las partes en todo tipo de
procesos salvo cuando la ley autorice otra cosa. Pueden ser sustituidos por otro
procurador, y en determinados actos por un oficial habilitado en la forma en que
se determine reglamentariamente. Deben guardar secreto de todos los hechos o
noticias de que conozcan por razón de su actuación profesional y están sujetos al
requisito de colegiación
El ESTATUTO GENERAL DE LOS PROCURADORES DE
LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA fue aprobado por RD
1282/2002 de 5 dic.
Para ser procurador son necesarias las siguientes
CONDICIONES
Tener nacionalidad española o de algún estado miembro
Ser mayor de edad
No estar incurso en causa de incompatibilidad
Estar en posesión del título de
Licenciado en Derecho
Haber obtenido el Título de Procurador expedido por
el Ministerio de Justicia
ACTOS DEL
PROCURADOR
El procurador legalmente habilitado PODRÁ COMPARECER en cualquier tipo
de procesos sin necesidad de abogado. NO podrá realizar/formular solicitud
alguna. Es INCOMPATIBLE el ejercicio simultáneo de las profesiones de
abogado y procurador
cuando lo realice a los solos
efectos de oir
recibir actos de comunicación
Efectuar comparecencias de carácter no
personal de los representados que haya sido
solicitados por el Juez, Tribunal, o LAJ
En los términos establecidos en la LEC CORRESPONDE: 1 la
practica de los actos procesales de comunicación, 2 la realización
de tareas de auxilio, 3 cooperación con los Tribunales
Para la realización de ACTOS DE COMUNICACIÓN ostentarán capacidad de
certificación y dispondrá de las credenciales necesarias. En el ejercicio de estas
funciones y sin perjuicio de la sustitución por otra parte conforme lo previsto en
la LOPJ. Actuará de forma personal e indelegable y su actuación será impugnable
ante el LAJ conforme a la tramitación prevista en los art 452 y 453 contra el
decreto resolutivo de esta impugnación se podrá interponer recurso de revisión.
La parte puede CONFERIR SU REPRESENTACIÓN técnica al procurador que
libremente escoja, pero si la parte lo solicita o si se niega a nombrarlo se le
nombrará de oficio, siempre que se preceptiva su intervención
APODERAMIENTO
APUD-ACTA
El poder que ha de otorgarse al procurador para actuar
procesalmente constituye un MANDATO representativo
típico que se entiende aceptado por el hecho de usar
de él. Con frecuencia el mandato se otorga
Notarialmente
mediante comparecencia personal ante el LAJ
de cualquier Oficina Judicial (APODERAMIENTO
APUD-ACTA)
por comparecencia electrónica en la
correspondiente sede judicial
La copia electrónica del poder notarial de representación, informatizada o
digitalizada, se acompañará al primer escrito que el procurador presente.
Deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del 1º escrito o en
su caso antes de la 1ª actuación sin necesidad de que dicho otorgamiento
concurra el procurador. Podrá igualmente acreditarse mediante certificación
de su inscripción en el archivo electrónico de Apud-Acta de las OJ
El PODER GENERAL PARA PLEITOS facultará al procurador para realizar
validamente ne nombre de su poderdante. Todos los actos procesales
comprendidos, de ordinario en la tramitación de aquellos. El poderdante
podrá excluir del poder general asuntos y actuaciones para los que la ley
no exija apoderamiento especial
Será necesario PODER ESPECIAL
1 Para renunciar, la transacción, el desistimiento,
el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las
manifestaciones que puedan comportar
sobreseimiento del proceso por satisfacción
extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto
2 Para ejercitar las facultades que el poderdante
hubiera excluido del poder general, conforme a lo
dispuesto anteriormente
3 En todos los demás casos
que así lo exijan las leyes
NO podrán realizarse MEDIANTE PROCURADOR los actos que
deban efectuarse personalmente por los litigantes
Mientras se halle VIGENTE EL PODER el procurador firmará y oirá los emplazamientos,
citaciones, requerimientos y notif de todas clases incluso las sentencias qeu se refieran
a su parte durante el curso del asunto y hasta que quede ejecutada la sentencia.
También recibirá el procurador a efectos de notificaciones y plazos o términos, las
copias de los escritos y doc qeu los procuradores de las demás partes les entreguen
SERVICIO DE RECEPCIÓN
DE NOTIFICACIONES
En todos los edificiona judiciales que sean sede de tribunales civiles existirá UN
SERVICIO DE RECEPCIÓN DE NOTIF organizaco por el Colegio de Procuradores. La
recepción de dicho servicio de las notificaciones y de las copias de escritos y
documentos que sean entregados por los procuradores para su traslado a los de
las demás partes surtirá plenos efectos
En la copia que se diligencie para hacer constar la recepción se expresará
el nº de copias entregadas y el nombre de los procuradores a quienes
están destinados, se exceptúan de lo establecido anteriormente los
traslados emplazamientos, citaciones y requerimientos que la ley
disponga que se practiquen a los litigantes en persona