JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
ACUMULACIÓN DE ACCIONES
JURISDICCIÓN
Constituye una POTESTAD DEL ESTADO, que se ejercita a través de los
órganos jurisdiccionales, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Es el 1º de
los presupuestos procesales, ya que si el órgano esta desprovisto de ella los
actos que se realice en la esfera de estas atribuciones y la resolución que se
dicte serán radicalmente nulos
COMPETENCIA
Puede definirse como un LÍMITE AL EJERCICIO DE LA POTESTAD JURISDICCIONAL, que
confiere facultades a un órgano jurisdiccional concreto para conocer de un proceso
determinado con exclusión de los demás. Según el art 44 LEC para que los Tribunales
tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les este
atribuido con normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones
de que se trate
ACUMULACIÓN DE ACCIONES
En función del TIPO DE
CONEXIÓN EXISTENTE
ACUMULACIÓN OBJETIVA de acciones: el actor podrá acumular en la demanda
cuantas acciones le competan contra el demandado, aunque prevengan de
diferentes títulos, siempre que aquellas no sean incompatibles entre sí. Se
entenderán que son incompatibles cuando las acciones se excluyan
mutuamente o sean contrarias entre sí. El actor podrá acumular
eventualmente acciones incompatibles entre sí, para el solo evento de que la
principal NO se estime fundada
ACUMULACIÓN SUBJETIVA de acciones: Podrán acumularse ejercitándose
simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o
varios contra uno , siempre que entre esas acciones NO exista un nexo por
razón del título o causa de pedir, cuando las acciones se funden en los
mismos hechos
Para que SEA ADMISIBLE la
acumulación de acciones será preciso
1 Que el Tribunal que deba entender de la acción principal
posea jurisdicción y competencia por razón de la materia o
por razón de la cuantía para conocer de la acumulada
2 Que las acciones acumuladas, por razón de su materia NO deban
ventilarse en juicios de diferente tipo. A la acción que haya de
sustanciarse en juicio ordinario podrá acumularse la acción que , por
sí sola, se habrá de ventilar, por razón de su cuantía, en juicio verbal.
3 Que la ley NO PROHÍBA la acumulación
El EFECTO PRINCIPAL de la acumulación de acciones es el de
discutirse todas en un mismo proceso y resolverse en una
sola sentencia
La INDEBIDA ACUMULACIÓN de acciones es apreciable
tanto de OFICIO como a INSTANCIA DE PARTE