Se seguirán éstos en UN SOLO
PROCEDIMIENTO y serán
terminados en UNA SOLA
SENTENCIA
Solo se ORDENARÁ
1º Cuando la sentencia que haya de recaer en uno de los procesos
pueda producir efectos perjudiciales en el otro
2º Cuando entre los objetos de los procesos exista tal conexión que, de
seguirse por separado pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos
o fundamentos contradictorios incompatibles o mutuamente excluyentes
PROCEDERÁ
1º Cuando se trate de procesos incoados para la protección de los derechos e intereses
colectivos o difusos qeu las leyes reconozcan a CONSUMIDORES Y USUARIOS susceptibles
de acumulación. Cuando la diversidad de procesos NO se hubiera podido evitar mediante
la acumulación de acciones o la intervención prevista en el art 15 LEC
2º Cuando el objeto de los procesos a acumular fuera la impugnación de ACUERDOS SOCIALES
adoptados en la misma Junta o Asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de adm.
Se acumularán todos los procesos incoados en virtud de demandas en las que se soliciten la
declaración de nulidad o de anulabilidad de dichos acuerdos siempre que las mismas hubieran
sido presentadas en un periodo de tiempo no superior a 40 días desde la presentación de la 1ª
de las demandas
3º Cuando se trate de procesos en los que se sustancie la oposiición a
resoluciones administrativas en MATERÍA DE PROTECCIÓN DE UN MISMO MENOR,
tramitándose conforme al art 780 siempre que en ninguno de ellos se haya
iniciado la vista
En los lugares donde hubiere MÁS DE UN JUZGADO que tuviera asignadas
competencias en materia mercantil (caso nº 1 y 2) o en materia civil (caso nº 3) las
demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al
que hubiera correspondido conocer de la primera
En cuanto a la LEGITIMACIÓN para solicitar de la acumulación podrá ser solicitada por
quien sea parte en cualquiera de los procesos cuya acumulación se pretende o será
acodada de oficio por el Tribunal siempre que se esté en alguno de los casos previstos
REQUISITOS
1 HOMOGENEIDAD DE PROCEDIMIENTO: solo pueden acumularse procesos declarativos que se sustancien por los
mismos trámites o cuya tramitación pueda unificarse sin pérdida de derechos procesales. Se entenderá que no
hay pérdida cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal que proseguirá por los
trámites del juicio ordinario, ordenando el Tribunal en el auto por el que se acuerde la acumulación y de ser
necesario retrotraer las actuaciones hasta el momento de contestación de la demanda, del juicio verbal que se
hubiere acumulado
2 COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Cuando los procesos estuvieran pendientes ante distintos Tribunales NO
cabrá su acumulación si el Tribunal del proceso + antiguo careciere de competencia objetiva para conocer de
los procesos que se quieren acumular. Tampoco procederá la acumulación cuando la competencia territorial
del Tribunal que conozca del proceso + moderno tenga en la Ley carácter inderogable para las partes
3 PROCESOS EN 1ª INSTANCIA solo son acumulables
los procesos que se encuentren en 1ª Instancia y en
los que no haya concluido el juicio
4 INEXISTENCIA DE LITISPENDENCIA
5 IMPOSIBILIDAD DE HABER PROVOCADO LA PLURALIDAD DE OBJETOS por acumulación
inicial de acciones, ampliación de la demanda o reconvención, la finalidad es evitar que la
acumulación se utilice como arma dilatoria, se exceptúan y por tanto será admisible la
acumulación, en los procesos dirigidos a la defensa de consumidores y usuarios
PROCEDIMIENTO
LA SOLICITUD de acumulación ha de presentarse
siempre al Tribunal que conozca del proceso +
antiguo. Le corresponde al Tribunal del proceso +
antiguo ordenar de oficio la acumulación
Acumulación de procesos pendientes
ANTE UN MISMO TRIBUNAL
La solicitud se realizará por escrito o inicio de las actuaciones de oficio, NO SUSPENDERÁ el
curso de los procesos que se pretenda acumular.El Tribuna podrá acordar la suspensión a fin
de evitar afectar al resultado y desarrollo de las pruebas de los demás procesos, aunque el
Tribunal deberá abstenerse de dictar sentencia en cualquiera de ellos hasta que se decida
sobre la acumulación.
De la solicitud el LAJ dará traslado a todos los
que sean parte en cualquiera de los procesos
a fin de que formulen alegaciones.
Si todas las partes están conformes con la
acumulación el Tribunal la otorgará sin + trámites
Si no estuvieran de acuerdo o ninguna formula
alegaciones el Tribunal resolverá y contra el AUTO
SOLO CABE REPOSICIÓN
Cuando fuera promovida de oficio, el Tribunal
dará audiencia a todos los que sean parte en
los procesos de cuya acumulación se trate a
fin de que formule alegaciones
Si SE ACEPTA el Tribunal ordenará que los procesos + modernos se unan a
los + antiguos, para que continúen sustanciándose en el mismo
procedimiento
Si es DENEGADA los juicios se sustanciarán por separado y se
condenará en costas del incidente al que lo promovió
Acumulación de procesos pendientes
ANTE DISTINTOS TRIBUNALES
La solicitud NO SUSPENDERÁ el curso de los procesos afectados. Tan pronto cono se pida
la acumulación, el LAJ dará noticia de este hecho al otro Tribunal por el medio + rápido; a
fin de que se abstenga en todo caso de dictar sentencia o pueda decidir sobre la
suspensión hasta que se decida definitivamente sobre la acumulación pretendida.
El LAJ dará traslado a las partes personadas
para que formulen alegaciones y el Tribunal
resolverá por medio de AUTO
La DENIEGA se lo comunicará el LAJ al otro Tribunal
para que en su caso dicte sentencia
La ESTIMA , requerirá al otro Tribunal para que remita los
correspondientes procesos
El TRIBUNAL REQUERIDO debe dar audiencia a las
partes que no lo fueran del proceso pendiente ante
el Tribunal requiriente y decidirá mediante AUTO si
acepta o no el requerimiento de acumulación
SI LO ACEPTA: LAJ lo nogif a las partes que comparecieron ante el
Tribunal requerido para que se personen ante el Tribunal
requiriente, al que remitirá los autos y seguirá su curso ante él
SI NO ACEPTA: lo comunicará al Tribunal requiriente y
ambos deferiran la decisión al órgano superior común,
emplazando a las partes para que comparezcan ante él (5
días) y formulen por escrito las alegaciones pertinentes