La EXTENSIÓN Y LÍMITES de la jurisdicción de los Tribunales civiles
españolas se determinarán por los dispuesto en la LOPJ en los
tratados y convenios internacionales en los que ESPAÑA sea parte
Conforme a la LOPJ, con carácter exclusivo, los
Tribunales Españoles serán competentes en todo caso y
con preferencia de cualquier otro, para CONOCER DE
LAS PRETENSIONES relativas a las siguientes materias
Derechos reales y arrendamientos de bienes inmuebles que se hallen en España. En materia de
contratos de arrendamientos de bienes inmuebles celebrados para un uso particular durante
un máx de 6 ms consecutivos serán igualmente competentes los órganos jurisdiccionales
españoles si el demandado estuviera domiciliado en España siempre que el arrendamiento sea
una persona física y que éste y que el propietario esten domiciliado en el mismo Estado
Constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o
personas jurídicas que tengan su domicilio en territorio español,
así como respecto de los acuerdos y decisiones de sus órganos
Validez y nulidad de las inscripciones
practicadas en un registro español
Inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos
y otros derechos sometidos a depósito o registro cuando se hubiera
solicitado o efectuado en España el depósito o el registro.
Reconocimiento y ejecución en territorio español de sentencias
y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y
acuerdos de mediación dictados en el extranjero
SE ABSTENDRÁN
Los Tribunales civiles españoles SE
ABSTENDRÁN DE CONOCER de los asuntos que
se les sometan cuando concurran en ellos
Cuando se haya formulado demanda o solicitado ejecución respecto de sujetos o
bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción o de ejecución de conformidad con
la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público
Cuando en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea
parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción
de otro Estado
Cuando no comparezca el demandado en debida forma, en los casos
en que la competencia internacional de los tribunales españoles
únicamente pudiera fundarse en la sumisión tácita de las partes
Cuando un tribunal de la jurisdicción civil estime que en el asunto que se le somete
corresponde a la jurisdicción militar o bien a una ADM pública o al Tribunal de Cuentas
cuando actúe en sus funciones contables
Cuando se le sometan asuntos de los que les corresponda conocer a
los Tribunales de otro orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria
La abstención se acordará de OFICIO con audiencia de las
partes y el MF tan pronto como sea advertida la falta de
competencia internacional o falta de jurisdicción. A INSTANCIA
DE PARTE, el demandado podrá denunciar por declinatoria