DEFECTOS DE LOS ACTOS

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DEFECTOS DE LOS ACTOS
  1. NULIDAD
    1. CASOS DE NULIDAD
      1. ART 238 LOPJ los actos procesales será NULOS DE PLENO DERECHO
        1. 1 Cuando se produzca por o ante el Tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional
          1. 2 Cuando se realicen bajo violencia o intimidación
            1. 3 Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento siempre que por esa causa haya podido producirse indefensión
              1. 4 Cuando se realice sin intervención de abogado y conforme a la Ley sea preceptiva
                1. 5 Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del LAJ
                  1. 6 En los demás casos
                  2. ART 225 LEC También cuando se resolviera mediante DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN O DECRETO cuestiones que conforme a la ley hayan de ser resueltas por medio de PROVIDENCIA, AUTO O SENTENCIA
                    1. Los Tribunales cuya actuación se hubiere producido con INTIMIDACIÓN O VIOLENCIA, en cuanto se vean libres de ellas, declararan nulo todo lo practicado y promoverá la formación de la causa contra los culpables; poniendo los hechos en conocimiento del MF
                      1. También se declararán se declararán nulos los actos de las partes o de personas que intervenga en el proceso si se acredita que se produjeron bajo intimidación o violencia. La nulidad de estos actos entrañará la de todos los demás relacionados con él o que pudieran haberse visto condicionados por el acto nulo
                      2. La NULIDAD DE PLENO DERECHO en todo caso y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión
                        1. Se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales
                      3. PROCESOS DE NULIDAD
                        1. El Tribunal PODRÁ, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiera recaido resolución que ponga fin al proceso y siempre que proceda subsanación, DECLARAR previa audiencia de las partes LA NULIDAD de todas las actuaciones o de alguna en particular
                          1. EN NINGÚN CASO PODRÁ EL TRIBUNAL con ocasión de un recurso decretar de oficio una nulidad de las actuaciones en no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que le afectare
                            1. NO se admitirán con carácter general INCIDENTES DE NULIDAD DE ACTUACIONES. Excepcionalmente quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrá pedir que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art 53.2 CE, siempre que no hayan podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario
                              1. Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. Contra esta resolución por la que se INADMITA a trámite el incidente NO CABRA RECURSO ALGUNO
                                1. Admitido a trámite el escrito por el LAJ se dará traslado a las demás partes que podrán formular pro escrito sus alegaciones
                                  1. Si es ESTIMARE la nulidad se responderá las actuaciones el estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido
                                    1. Si se DESESTIMARE la solicitud se condenará al solicitante en todas las costas del incidente y en caso de que el Tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90-600€
                                      1. Contra la resolución que resuelva el incidente NO CABRÁ RECURSO ALGUNO
                                    2. Las actualizaciones judiciales realizadas FUERA DEL TIEMPO establecido solo podrán anularse si lo impusiera la naturaleza del término o plazo
                                      1. La nulidad de un acto NO IMPLICARÁ la de los sucesivos que fueren independientes de aquel ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariado aún sin haberse cometido cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. La nulidad PARCIAL de un acto NO IMPLICARÁ la de las partes del mismo independientes de la declaración nula
                                    3. El INCUMPLIMIENTO de los requisitos legales produce ineficacia de los actos procesales pueden conllevar alguno de los siguientes efectos
                                      1. NULIDAD
                                        1. ANULABILIDAD
                                          1. IRREGULARIDAD
                                            1. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
                                            2. ANULABILIDAD
                                              1. Cuando el defecto afecta a algún REQUISITO NO ESENCIAL del acto procesal DEBIENDO ponerse de manifiesto por las partes perjudicadas. No se recoge de forma expresa en la LEC ni en la LOPJ, podemos encontrar algún supuesto art 227.1 LEC y art 240.1 LOPJ del que se desprende qeu cuando el defecto de forma no implique ausencia de los requisitos indispensabes para que el acto alcance fin o no determine su efectiva indefensión el acto será anulable o el art 229 LEC art 242 LOPJ anulabilidad del acto que se realice fuera del tiempo establecido legalmente si lo impusiere la naturaleza del término o plazo
                                              2. IRREGULARIDAD
                                                1. El defecto afecta a un REQUISITO DE ESCASA IMPORTANCIA que no conlleva la ineficacia del acto procesal sino la sanción al autor del acto. Un ejemplo de acto procesal irregular lo encontramos en la resolución dictada fuera de plazo ART 211 LEC cuya consecuencia es la corrección disciplinaria desplegando el acto sus efectos normales
                                                2. SUBSANACIÓN
                                                  1. LA LOPJ dispone en su art 11 que las Juzgados y Tribunales de conformidad don el principio de tutela efectiva consagrado en el art 24 CE. DEBERÁN RESOLVER siempre SOBRE LAS PRETENSIONES que se les formulen y sólo podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable o no se subsanare por procedimiento establecido en las leyes
                                                    1. Por su parte el art 243 LOPJ el Juzgado o Tribunal y el LAJ cuidará de que puedan ser SUBSANADOS los defectos en que incurran los ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley serán subsanables en los casos, condiciones y plazos previstos en las Leyes procesales
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