LEC: en los Tribunales Colegiados concluida la
vista se procede a la DELIBERACIÓN DISCUSIÓN Y
FINALMENTE VOTACIÓN DEL FALLO.
1 Hubiesen perdido la condición de Juez o Mag salvo los
jubilados por edad, los jueces sustitutos y Mag suplentes
que hayan cesado por renuncia, transcurso el plazo para
el que fueron nombrados o por cumplir la edad de 72 años
2 Suspendidos del ejercicio de sus funciones
3 Accedido a cargo público o profesional incompatible
con el ejercicio de la función jurisdiccional o pasado a la
situación de excedencia voluntaria para presentarse
como candidatos a cargos de elección popular
El PONENTE tendrá a SU DISPOSICIÓN LOS AUTOS para dictar sentencia o
resolución decisoria de incidentes o recursos, los demás miembros del
Tribunal podrán examinarlos en cualquier momento
Concluida la vista en los asuntos en los que esta preceda a la decisión o desde el día en que el
Pte haga el SEÑALAMIENTO PARA LA DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO. Cualquiera de los
Mag podrá pedir los autos para su estudio cuando los pidieren varios, el que presida fijará el
tiempo por el que haya de tenerlos cada uno de modo que puedan dictarse las sentencias
dentro del plazo señalado para ello
DISCUSIÓN Y
VOTACIÓN
Los Tribunales Colegiados SE DISCUTIRÁN Y VOTARÁN las
resoluciones inmediatamente después de la vista si esta se
celebrare y en otro caso, señalará el Pte el día en el que haya
de discutir y votar dentro del plazo señalado por la ley
Será DIRIGIDA POR EL PTE y se verificará siempre a puerta cerrada.
EL MAG PONENTE SOMETERÁ A LA DELIBERACIÓN de la sala o
sección los puntos de hecho y las cuestiones o fundamentos de
derecho así como la decisión que , a su juicio, deba recaer y , previa
la discusión necesaria se procederá a la votación
El Pte podrá acordar que la VOTACIÓN TENGA LUGAR
SEPARADAMENTE sobre los distintos pronunciamientos
de hecho o de derecho que hayan de hacerse o sobre
parte de la decisión que haya dictarse
VOTARÁ EL 1º EL PONENTE y después los restantes Magistrados
por el orden inverso a su antigüedad. El Pte votará el último.
Empezada la votación NO podrá interrumpirse sino por algún
impedimento insuperable.
Si después de la vista SE IMPOSIBILITARÁ ALGÚN MAG no puede asistir a la
discusión y votación, dará su voto por escrito, fundado y firmado lo remitirá
directamente al Pte. No pudiera firmar se valdrá del Secretario del Tribunal
DISCREPANCIA
Los autos y sentencias se dictarán POR MAYORÍA ABSOLUTA de votos.
Cuando en la votación no se obtenga mayoría absoluta sobre
cualquiera de los pronunciamientos volverá a discutirse y a votarse los
puntos que hayan disentido los votantes. Si no se obtuviera acuerdo la
discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista
concurriendo los Mag que hubieran asistido a la 1ª aumentando 2 + si
el nº de los discordantes fuere impar y 3 en el caso de haber sido par
En la votación de una sentencia en la SALA DE DISCORDIA o por el Pleno
de la Sala no reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados se
procederá a una nueva votación sometiendo sólo a ésta los dos
pareceres que hayan obtenido mayor nº de votos en la precedente
RESOLUCIONES
JUDICIALES
Serán firmadas por todos los Mag no IMPEDIDOS dentro del plazo establecido.
Cuando después decidido el asunto se imposibilitare algún MAG de los que
hubieran votado y no pudiera firmar la resolución el que hubiera presidido la
hará por él, expresando el nombre del Mag por quién firma y haciendo constar
que el Mag imposibilitado votó pero no pudo firmar.
Si el impedido fuere el Pte, el Mag
+ antiguo firmará por él
Corresponde AL PONENTE LA REDACCIÓN de las resoluciones que se
hayan sometido a discusión, si se conformaré con lo acordado. Cuando
no se conformare con el voto de la mayoría declinará la redacción de la
resolución debiendo formular motivadamente su voto particular
El Mag que hubiere disentido de la mayoría podrá formular
VOTO PARTICULAR en forma de sentencia con firma del
autor, se incorporará al libro de sentencias y se notif a las
partes debiéndose también publicar junto a la sentencia