son auellos que se
relacionan
directamente con su
celebración
Los Esponsales
Manifestación
esponsalica
Es la promesa mutua de
matrimonio, constituye una
afirmación de que los contrayentes
realmente se quieren casar.
esto se encuentra establecido en el
articulo 66 de nuestro código civil
El Acto de su Celebración
Desde el punto de vista de su
celebración, nuestro c.c.
distingue dos tipos de formas de
matrimonio: el ordinario (art. 81
a 95) y el matrimonio de muerte
(art. 96 a 103), aunque cada uno
de esos tipos de matrimonio
tiene muchos caracteres propios
existen características comunes
en ambos.
Requisitos de Fondo
serie de requisitos de esenciales o de
fondos para celebrar el matrimonio
matrimonio entre hombre y
mujer, Art. 44 del Codigo Civil
capacidad: discernimiento y
cordura y madurez para poder
discernir del acto a realizar
Pubertad: en nuestro código civil se
contempla en artículo 46 que la edad
para casarse es en las mujeres a los 14
años y en los hombres a los 16
Sexualidad: en el mismo sentido
de atender el fin primario y
esencial del matrimonio, cual es la
reproducción de la especie,
además de la exigencia de la
pubertad el legislador niega la
validez al matrimonio contraído
por quien adolece de incapacidad
sexual y lo establece nuestro
código civil en el articulo 47
Consentimiento: es la
manisfestación de
voluntad propia de cada
contrayente Art. 88 C.C.