EL AUXILIO JUDICIAL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

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Diana Fernández Ruiz
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EL AUXILIO JUDICIAL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
  1. EN MATERIAL CIVIL
    1. Art 170 LEC Corresponderá prestar auxilio judicial a la OJ del Juzgado de 1ª Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación a éste le corresponderá practicar la actuación
      1. Si la PARTE A LA QUE INTERESE el cumplimiento del exhorto así lo solicita se le entregará este bajo su responsabilidad para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los 5 días siguientes el exhortado expresará la persona que queda encargada de su gestión solo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe
        1. Las demás partes podrán también DESIGNAR PROCURADOR cuando deseen que las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto les sean notificadas. Lo mismo podrá hacer la parte interesada en el cumplimiento del exhorto. Tales designaciones se harán constar en la doc del exhorto
          1. Cuando el exhorto haya sido REMITIDO A UN ÓRGANO DIFERENTE al que deba prestar auxilio el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda si es que le consta cual se éste dando cuenta de su remisión al exhortante
          2. CUMPLIMIENTO AUXILIO JUDICIAL
            1. El RESPONSABLE DE LA OJ que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesan dentro del plazo señalado
              1. Cuando no ocurriere así, el LAJ del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte RECORDARÁ al exhortado LA URGENCIA del cumplimiento. Si la situación PERSISTIERE, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en CONOCIMIENTO DE LA SALA DEL GOB correspondiente al Tribunal exhortado
                1. Las partes y sus abogados y procuradores PODRÁN INTERVENIR en las actuaciones que se practiquen para el cumplimiento del exhorto
                  1. Las resoluciones que se dicten para el cumplimiento del exhorto SOLO SE NOTIF a las que hubiesen DESIGNADO PROCURADOR
                    1. Si no se hubiese designado procurador solo se les notif que las que exija el cumplimiento del exhorto cuando se practicará alguna actuación con citación o intervención de las partes o que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar su cumplimiento
                      1. Cumplimentado el exhorto se COMUNICARÁ AL EXHORTANTE conforme apt 1 art 172 LEC
                      2. DEVOLUCIÓN AL EXHORTANTE
                        1. Actuaciones de auxilio judicial practicadas QUE NO PUEDAN ENVIARSE TELEMATICAMENTE se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiera encomendado la gestión del exhorto que las presentará en el órgano exhortante dentro de los 10 días siguientes
                          1. El LITIGANTE que, sin justa causa, DEMORE LA PRESENTACIÓN al exhorto o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con una multa de 30€ por cada día de retraso respecto del final del plazo establecido
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