El LAJ que interviene en la causa
extenderá una cédula que CONTENDRÁ
Expresión del objeto de dicha causa y nombres,
apellidos de los que en ella fuere parte
Copia Literal de la resolución
Nombre y apellidos de la
persona/s qeu ha de ser notif
Fecha en que la cédula se expidiere
Firma del LAJ
La notf consistirá en la LECTURA ÍNTEGRA DE LA RESOLUCIÓN que deba ser
notificada entregando COPIA de la cédula a quien se notifique y haciendo
constar la entrega por DILIGENCIA SUCINTA AL PIE de la cédula original. En la
diligencia se anotará el día y hora de la entrega y será firmada por la persona
notificada y por el funcionario que practica la notificación
Cuando NO FUERE HALLADO el que haya de ser notif se entregará la cédula al
pariente, familiar o criado, mayor de 14 años. Si no hubiera nadie, se hará la
entrega a uno de los vecinos más próximos
Cuando no se pueda practicar una notif por haber CAMBIADO DE
HABITACIÓN el que deba ser notificado y no ser posible averiguar la
nueva o cualquier otra causa se hará constar en la CÉDULA ORIGINAL
CITACIONES Y
EMPLAZAMIENTOS
Se practicaran en la FORMA PREVISTA para las
notif con las siguientes diferencias, la cédula
de la citación contendrá:
1 Expresión del Juez, Trib o LAJ que hubiera
dictado la resolución de la fecha de ésta y de
la causa en que haya recaido
2 Los nombres y apellidos de los que debieran ser
citados y las seas de sus habitaciones y si estas fuesen
ignoradas, cualesquiera otras circunstancias por las
que pueda descubrirse el lugar en que se hallaren
3 El objeto de la citación y
calidad en la que es citado
4 El lugar, día y hora en que haya
de concurrir el citado
5 La obligación, si la hubiere de concurrir al 1º llamamiento
bajo multa de 200 o 5000€ o si fuese ya el 2º la de concurrir
bajo apercibimiento de ser perseguido como reo del delito
de obstrucción a la justicia
La cédula de EMPLAZAMIENTO CONTENDRÁ
los requisitos 1, 2, 3 anterior mencionados
para la de la citación y además los siguientes:
1 El termino dentro del cual ha de comparecer
2 El lugar en el que haya de comparecer y
el Juez o Trib ante quien deba hacerlo
3 La prevención de que sino comparece, le pasaran
los perjuicios a que hubiere lugar en derecho
MANDAMIENTOS
En el procedimiento penal se utilizará dicha forma cuando el órgano judicial se dirija a un
SUBORDINADO SUYO para ordenar el LIBRAMIENTO DE CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS y
la practica de diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a los Registradores, Notarios,
auxiliares o subalternos de Juz o Trib y funcionarios de la Policía Judicial que estén a las
ordenes de los mismos
También para llevar a efecto el AUTO DE
PRISIÓN se expedirá 2 mandamientos
1 A la Policía Judicial o funcionario del Cuerpo de
Auxilio Judicial que haya de ejecutarlo
2 Al Director del establecimiento que deba recibir al preso.
Para llevar a efecto la libertad del preso se expedirá
mandamiento al director del establecimiento
También se expedirá mandamiento
cuando un órgano judicial deba dirigirse
Al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD para inscribir la
constitución de una fianza hipotecaria otorgada apud-acta
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO, en los casos en los que se haya
impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos
a motor y ciclomotores para que lo deje sin efecto y no expida
otro nuevo hasta la extinción de la condena