RD 937/2003 18 Jul de modernización de los archivos judiciales; tiene
como objeto modernizar y regular la ORGANIZACIÓN Y EL
FUNCIONAMIENTO de los archivos judiciales así como el procedimiento a
través de cual se efectúe el expurgo de la doc judicial.
ARCHIVO JUDICIAL tanto el conjunto orgánico de doc judiciales
como el lugar en el que quedan debidamente custodiados y
clasificados los doc judiciales. De conformidad con las normas de
funcionamiento del Cap II
Se entiende por EXPURGO el procedimiento a través del
cual se determina cuando un doc pierde su total utilidad
o por el contrario, ha de ser conservado, dándole el curso
correspondiente, según lo dispuesto en el Cap III
DOC JUDICIALES tanto las actuaciones procesales como aquellos
que hayan sido aportados por las partes o por 3º al proceso por
escrito o por medios electrónicos con independencia de cual sea el
soporte material en el que se encuentren recogidos
La FINALIDAD de este RD es la implantación de un SISTEMA DE GESTIÓN de
los archivos judiciales que permita la realización de los fines de la Justicia,
así como garantizar el acceso a la documentación por quien tenga interés
en ello, con garantías y limitaciones legalmente legalmente exigibles
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Las disposiciones contenidas en este RD serán DE APLICACIÓN A TODOS
LOS DOC JUDICIALES existentes en los distintos juzgados y tribunales de
todos los ordenes jurisdiccionales que sea consecuencia de la actividad
judicial y de los expedientes gubernativos que se sustancien en ellos
QUEDAN EXCLUIDOS: los libros de sentencias, los registros y
aquellos otros de preceptiva llevanza se regirán por su normas
específicas; así como los expedientes relativas al Registro Civil
IMPLANTACIÓN NUEVAS
TECNOLOGÍAS
Los archivos judiciales de Gestión, Territoriales y Central serán
GESTIONADAS mediante PROGRAMAS Y APLICACIONES
informáticas compatibles con los existentes en juz y trib
adaptados a las funciones y cometidos de cada uno
Los programas y aplicaciones serán APROBADOS POR EL CGPJ
a propuesta del Ministerio de Justicia o de las CCAA con
competencias asumidas en la Adm de Justicia y deberán
cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente
Los doc judiciales cuyo soporte sea PAPEL, que se hallen almacenados y
custodiados en los archivos judiciales podrán CONVERTIRSE EN SOPORTE
MAGNÉTICO o cualquier otro y permita la posterior reproducción en soporte papel
a través de las técnicas de digitalización, microfilmación y otras similares, siempre
que garantice la integridad, autenticidad y conservación del doc con el fin de
obtener una fácil y rápida identificación y la búsqueda de la doc
Los doc judiciales que estén contenidos en
soportes electrónicos podrán ser
tranformados a soporte escrito mediante
mecanismos de reproducción