ADM COMPETENTE en materia de provisión de medios
materiales y económicos de la Adm de Justicia, procederá
a la ENAJENACIÓN O DESTRUCCIÓN de los exp judiciales
Exp objetos de enajenación Ley del Patrimonio del Estado o legislación
autonómica DEBERÁ ser destinados por el adquiriente exclusivamente a su
tratamiento posterior REUTILIZACIÓN COMO PAPEL de uso común.
La enajenación deberá REFLEJARSE EN UN CONTRATO escrito que
contenga los requisitos previstos en la Ley de Protección de Datos
EN NINGÚN CASO PODRÁ EL ADQUIRIENTE DIVULGAR el contenido
de los exp judiciales ni bajo ninguna circunstancia, permitir el acceso
de 3º a ellos. Las prohibiciones que anteceden deberán ser
expresamente consignadas en el contrato de compra y venta
La DESTRUCCIÓN de los exp judiciales y gub se llevará a efecto mediante un
contrato adm, bien a través de la celebración de un convenio de colaboración
con una Adm Pública que cuenten con instancias adecuadas para tal fin. El
pliego de clausulas adm particulares o el convenio contendrán las
prohibiciones comprendidas en el apt anterior
TRASLADOS
Una vez formulada la TRANSFERENCIA DOCUMENTAL a la Adm
competente en materia de patrimonio histórico. El contrato de compra
y venta, el convenio de colaboración entre Adm o el contrato Adm; se
remitirá copia de éstos al LAJ de la Junta de Expurgo
El LAJ de la Junta EXPEDIRÁ CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA de su objeto y de la
persona física o jurídica que sea parte en el negocio jurídico y la remitirá al LAJ
responsable del archivo donde radiquen los exp judiciales y gub al objeto de
poder autorizar la entrega, previo levantamiento de acta, de la cual quedará
constancia en este archivo y en el de gestión de no coincidir ambos
LAJ responsable NO AUTORIZARÁ EL TRASLADO de aquellos
exp judiciales y gub de los cuales no hubiesen cumplido los
requisitos exigidos en el ap anterior y en los apt 2 y 3 art 19
DISPOSICIONES
ADICIONAL 1ª
TS, AN
Para el TS, AN Y RESTANTES órganos judiciales con jurisdicción
en TODO EL TERRITORIO NACIONAL se constituirán una Junta
de Expurgo, adscrita al Ministerio de Justicia
Presidida por un MAGISTRADO
designada por el Pte del TS con
voto dirimente de los empates
Un Fiscal designado por el Fiscal
General del Estado
Gerente Territorial de órganos centrales del
Ministerio de Justicia
Un Técnico Superior
Especialista en archivos
Un Titulado Superior de Adm
DISPOSICIÓN DÉCIMA
LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario. En su
defecto desempeñará el LAJ designado por el Pte del TS
de entre los que tuvieran destino en este órgano judicial
ADICIONAL 2ª
Ceuta y Melilla
En cada una de las ciudades existirá UN ARCHIVO
que cumplirá las funciones AJT art 8
Se constituirá una Junta de Expurgo para
cada ciudad adscritos al Ministerio de
Justicia, estará presidida
MAGISTRADO de la sección 6ª AP de
Cadiz para la de Ceuta
MAGISTRADO de la sección 7ª AP
de Málaga para la de Melilla
Un Fiscal designado por el Fiscal
Jefe del TSJ de Andalucía
Gerente Territorial designado por el
Ministerio de Justicia, de Sevilla para
Ceuta y de Málaga para Melilla
Un Técnico Superior Especialista
en archivos
LAJ art 11.1 realizará las funciones de secretario;
designado por el Pte de la Junta de Expurgo.
ADICIONAL 5ª MF
NO SE APLICARÁ este RD a los doc generales por el MF que
no se hubieran incorporado a exp correspondientes a
procesos o actuaciones judiciales