PRACTICA ANTICIPADA DE LA PRUEBA

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PRACTICA ANTICIPADA DE LA PRUEBA
  1. DEFINICIÓN Y COMPETENCIA
    1. Previamente a inicio de cualquier proceso el que pretenda incoarlo o cualquiera de las partes en el curso del mismo podrán solicitar la PRACTICA ANTICIPADA de un acto de prueba cuando exista el temor fundado de que por causa de persona o estado de las cosas NO pueda realizarse en el momento procesal previsto
      1. La PETICIÓN DE PA antes de que se formule la iniciación se dirigirá al Tribunal que se considere competente del asunto principal el cual vigilará de oficio su jurisdicción y competencia objetiva y territorial. No será admisible declinatoria.
        1. Iniciado el proceso la petición se dirigirá al Tribunal que este conociendo del asunto
        2. La PROPOSICIÓN de PA se llevará conforme a lo dispuesto en la LEC, expresando razones en que se apoye la petición. Si el Tribunal la estima fundada acordará mediante PROVIDENCIA practicarlas con anterioridad al juicio
        3. TRAMITACIÓN PA
          1. Cuando la PA se solicite antes del inicio del proceso, el solicitante designará a la persona que se proponga demandar, serán citadas con al menos 5 días de antelación para que puedan tener en la practica probatoria la intervención que la LEC autorice según el medio de prueba
            1. No se otorgará valor probatorio si la DEMANDA no se interpone en el plazo de 2 meses desde la PA salvo que se acredite fuerza mayor
            2. Si estuviera PENDIENTE EL PROCESO las partes podrán intervenir en la PA según lo dispuesto en la LEC
              1. La PA podrá REALIZARSE DE NUEVO, el Tribunal la admitirá y valorará según las reglas de la sana crítica tanto la realizada anticipadamente como la posterior
                1. Los DOCUMENTOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN en las que consistan la PA quedarán bajo custodia del LAJ que hubiera acordado la prueba hasta la interposición de la demanda o el momento procesal de conocerlos y valorarlos
                  1. La demanda que hubiese de conocer TRIBUNAL DISTINTO del que hubiese acordado o practicado la PA reclamará a instancia de parte la remisión de los mismo por conducto de ofico
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