Comenzará PRACTICÁNDOSE LAS PRUEBAS ADMITIDAS pero si se
hubiera suscitado vulneración de derechos fundamentales en la
obtención u origen de alguna prueba se resolverá 1º esta cuestión
CARÁCTER PREVIO a la practica de las pruebas si se hubiese alegado hechos
ocurridos o conocidos con posterioridad a la audiencia previa se procederá a
oir a las partes en a la proposición y admisión de pruebas
RESULTADOS PRUEBAS
Y CONCLUSIONES
Practicadas las pruebas las partes formularán oralmente sus conclusiones sobre los
hechos controvertidos de forma ordenada, clara y concisa y a su juicio los hechos
relevantes admitidos que deben considerarse probados o inciertos. Harán un breve
resumen de las pruebas practicadas con remisión pormenorizada a los autos del
juicio. Si se entendiera que algún hecho debe tenerse por cierto en virtud de
presunción lo manifestara así fundamentando su criterio
Los RESULTADOS DE LA PRUEBAS y la aplicación de las normas sobre
presunciones y carga de la prueba, cada parte principiará
refiriéndose a los hechos aducidos en apoyo de sus pretensiones
Expuestas las conclusiones sobre los hechos controvertidos
cada parte podrá informar sobre los fundamentos jurídicos
en lo que se apoye sus pretensiones
El Tribunal no se considerase SUFICIENTEMENTE ILUSTRADO podrá
conceder a las partes la palabra cuantas veces estime necesario
para que le informen sobre cuestiones que les indique.
DILIGENCIAS FINALES
Si dentro del plazo para dictar sentencia se acordasen
DF quedará en suspenso el plazo. Solo a instancia de
parte podrá el Tribunal acordar mediante AUTO como
DF la practica de las pruebas conforme a las sig reglas
1º Se practicarán como DF las pruebas que en tiempo y
forma no se hubiesen podido proponer por las partes
2º Cuando por causas ajenas a la parte que las hubiera propuesto
NO se hubiese practicado algunas de las pruebas admitidas
3º También se admitirán y practicarán pruebas
pertinentes y útiles que se refieran a hechos nuevos
EXCEPCIONALMENTE el Tribunal de oficio o a instancia de parte podrá acordar SE PRACTIQUEN DE
NUEVO PRUEBAS DE HECHOS RELEVANTES si los actos de prueba anteriores no hubiesen resultado
conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes a la voluntad de las
partes y existan motivos fundados de que las nuevas actuaciones permitan adquirir certeza, se
acordará mediante AUTO, expresar detalladamente circunstancias y motivos
SE LLEVARÁN A CABO dentro del plazo de 20 días. Practicadas las
partes podrán dentro del 5º día PRESENTAR ESCRITO en el que se
valoren resultados. El plazo de 20 días para dictar sentencia volverá a
computarse cuando transcurra el otorgado para presentar el escrito