Los litigantes están facultados para DISPONER DEL OBJETO y podrán
renunciar, desistir, allanarse, someterse a mediación o arbitraje y
transigir, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limites por
razones de interés general o en beneficios a 3º
Si las partes pretendiera una TRANSACCIÓN JUDICIAL y el acuerdo o
convenio será homologado por el tribunal que este conociendo del
litigio a la que se pretenda poner fin
Los Actos mencionados podrán realizarse, según su
naturaleza, en cualquier momento de la 1ª instancia
o Recurso o de la Ejecución de sentencia
Las partes podrán solicitar la SUSPENSIÓN DEL PROCESO acordada
por el DECRETO siempre que no perjudique interés general o a un 3º
y que el plazo de la suspensión NO supere plazo de 60 días
ALLANAMIENTO ART 21
Cuando el demandado se allanase a TODAS LAS PRETENSIONES del
actor el Trib dictará SENTENCIA CONDENATORIA. Pero si el
allanamiento en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés
general perjuicio de 3º se dictará AUTO rechazando, seguirá el proceso
ALLANAMIENTO PARCIAL el Tribunal a instancia del demandante dictará
AUTO, para ellos será necesario que sea posible un pronunciamiento
separado que no prejuzgue las cuestiones no allanadas, respecto de las
cuales continuará el proceso. Este AUTO será ejecutable
Apart 3 art 437 JUICIOS DE DESAHUCIO por falta de pago o cantidades
debidas, la resolución que homologue la transacción declarará que de
no cumplirse en plazo esta quedará sin efecto y se llevará a cabo el
lanzamiento sin más trámite y sin notf alguna al condenado
DESISTIMIENTO
ART 20
El demandante podrá desistir UNILATERALMENTE antes de que el
demandado sea emplazado a contestar a la demanda o citado en
cualquier momento cuando se encontrase en rebeldía.
ESCRITO DE DESISTIMIENTO se dará traslado en el plazo de 10 días.
Si el demandado prestase su conformidad o no se opusiere, el LAJ
dictará DECRETO acordando sobreseimiento y el actor podrá
promover nuevo juicio sobre el mismo objeto. Si el demando se
opone al desestimiento el juez resolverá lo oportuno
Si el actor manifiesta su RENUNCIA A LA ACCIÓN ejercitada o al hecho en que se funde
su pretensión, el Tribunal dictará SENTENCIA ABSOLVIENDO DEMANDADO salvo que la
renuncia fuese legalmente inadmisible dictará AUTO mandado seguir el proceso
SATISFACCIÓN
PROCESAL ART 22
Cuando por CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS a la demanda o reconvención,
dejaré de haber interés legitimo en obtener tutela judicial porque se hayan
satisfecho fuera del proceso. Se pondrá de manifesto esta circunstancia y si
hubiere acuerdo entre las partes el LAJ dictará DECRETO para la
TERMINACIÓN DEL PROCESO sin que proceda condenar a costas
Si alguna de las partes sostuviera el interés legitimo motivadamente
NEGANDO SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL a sus pretensiones el LAJ
convocará a las partes en plazo 10 días a una comparecencia ante el Trib
TERMINADA LA COMPARECENCIA el Trib mediante AUTO en el plazo
de 10 días sig procede o no continuar con el juicio. Imponiendo las
costas de estas actuaciones a quien viera rechazada su pretensión.
Contra el AUTO que ordene su
continuación NO cabrá RECURSO
Contra el AUTO que acuerde su terminación
cabrá recurso de APELACIÓN