Nº 9 art 250.1 Toda persona natural tiene derecho a rectificar
información difundida por cualquier medio de comunicación
social de hechos que le aludan inexactos y perjudiciales
Ejercitará mediante REMISIÓN DEL ESCRITO DE RECTIFICACIÓN al Director del
medio en el plazo de 7 días naturales sig al de la publicación, quien deberá
íntegramente la rectificación dentro de los 3 días sig a la recepción.
Si en los plazos señalados NO SE PROCEDE el perjudicado
podrá ejercitar acción de rectificación en los 7 días hábiles
ante el Juzg de 1ª Instancia de su domicilio o lugar donde
radique la dirección del medio de comunicación
ADMITIDA LA DEMANDA el Juez convocará al rectificante,
director del medio de comunicación o representantes al
Juicio Verbal que se tramitará con las sig modificaciones
Reclamar de oficio al ddo para que remita
la información enjuiciada
Solo se admitirán pruebas pertinentes que puedan
practicarse en el acto
COMPRAVENTAS
NO SE ADMITIRÁ
LA DEMANDA
10 Y 11 250.1 Se ejerciten acciones por incumplimiento de contrato de Venta
de Bienes Muebles a Plazos, no se admitirá sino se acompaña la acreditación
al requerimiento de pago al deudor con diligencia expresiva del impago y de
la no entrega del bien así como certificación de la inscripción de los benes en
el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles
Incumplimiento de un contrato de ARRENDAMIENTO FINANCIERO no se admitirá
la demanda sino se acompaña de la acreditación del requerimiento de pago al
deudor con diligencia expresiva del impago y de la no entrega del bien conforme
a la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles
TRAMITACIÓN
Contratos Ventas PBM, admitida la demanda el Trib ordenará la
EXHIBICIÓN DE LOS BIENES a su poseedor y su inmediato
embargo preventivo mediante depósito
Incumplimiento de contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes
muebles, contratos a plazos con reserva de dominio, el Trib ordenará al admitir la
demanda DEPÓSITO DEL BIEN QUE SE RECLAME. No se exigirá caución al dte para la
adopción de MEDIDAS CAUTELARES, ni se admitirá oposición del ddo a las MC, ni
tampoco solicitud de modificación o sustitución por caución-
El LAJ EMPLAZARÁ AL DDO en el plazo de 5 días para que se
persone por medio de procurador para contestar a la demanda. Si
no contesta a la demanda se dictará SENTENCIA ESTIMATORIA DE
LAS PRETENSIONES DEL ACTOR
El DDO CONTESTA A LA DEMANDA el LAJ citará a las partes a
la vista, si el ddo no asistiere o no formulare oposición o se
fundará causa no comprendida en la ley, se dictará
SENTENCIA ESTIMATORIA DE LAS PRETENSIONES DEL ACTOR
Será sancionado con multa, como mínimo de 180€ hasta la 5ª
parte del valor de la reclamación. Contra la sentencia en
ausencia de oposición NO CABRÁ RECURSO ALGUNO
LA OPOSICIÓN solo podrá fundarse
Falta de jurisdicción o competencia
Pago acreditado documentalmente
Inexistencia o falta de validez consentimiento
incluida falsedad de la firma