Se refiere art 790 y sig comprenda el conjunto de actuaciones cuya
finalidad es conservar los bienes de la herencia en interés de los
herederos o personas que puedan llegar a serlo o acreedores
INTERVENCIÓN PUEDE ACORDARSE el procedimiento DH y
también puede acordarse antes y con independencia a que se
promueva o no el procedimiento divisorio
INTERVENCIÓN JUDICIAL
ACORDADA DE OFICIO
PROCEDE
1 Cuando el Trib tenga noticia del fallecimiento de una persona
y no conste la existencia de testamento ni ascendientes,
descendientes o cónyuge ni colaterales dentro del 4º grado
2 Cuando estas personas estuvieran ausentes o sea alguna
menor de edad o tengan la capacidad modificada
judicialmente y no tengan representante legal
En este caso el Trib debe adoptar de oficio y las medidas de
aseguramiento indespensables para el enterramiento del
difunto, la seguridad de los bienes, libros, etc susceptibles
de sustracción y ocultación
Adoptadas las anteriores medidas el LAJ mediante DILIGENCIAS debe practicar
las actuaciones conducentes para averiguar si la persona ha muerto con
disposición testamentaria o sin ella, deberá pedir certificado al Registro General
de Actos de última Voluntad así como el certificado defunción
El TRIBUNAL a falta de otros medios mediante PROVIDENCIA ordenará que sean
examinados pariente, amigos, vecinos sobre el hecho de haber muerto
abintestato y sobre si tiene pariente con derecho a la sucesión legítima
DEL RESULTADO DE
LAS AVERIGUACIONES
A) Q el finado TENGA TESTAMENTO o aunque no lo tenga, tenga parientes con derecho a la sucesión
intestada. Se comunicará la defunción a los parientes o herederos y una vez comparezcan se les
entregaran los bienes, levantándose las medidas de aseguramiento. Lo mismo sucederá en el
supuesto de que el derecho a la sucesión legítima correspondiera a menores o incapacitados o
ausentes una vez que tengan representante legal o los ausentes comparezcan debiendo acudir a
notario a fin de que proceda la incoacción de expediente de declaración de herederos
B) Que el fallecido SIN TESTAR y sin parientes llamados por la ley a la sucesión; el Trib de oficio
ordenará por AUTO que se practiquen las actuaciones que integren la intervención judicial de la
herencia, la ocupación de libros, papeles, correspondencia. Puede ser encomendado a un 3º con
cargo al caudal hereditario, el inventario, depósito y la adm de los bienes
En la misma resolución se ordenará de oficio
comunicación a la DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y
HACIENDA pro si resultaré procedente la declaración
de herederos abintestato a favor del Estado
IJ A INSTANCIA DE LOS
ACREEDORES DE LA
HERENCIA
Los ACREEDORES DEL CAUSANTE pueden tener interés en la intervención judicial del
caudal hereditario antes de la aceptación de la herencia para asegurar la
conservación de los bienes y para que se nombre un administrador frente a quien
poder ejercitar acciones después de la aceptación para evitar que coherederos
hagan desaparecer bienes sin satisfacer previamente deudas del difunto
ACREEDORES RECONOCIDOS en el testamento, herederos, título ejecutivo y
los que tengan su derecho documentado podrán solicitar intervención del
caudal hereditario. También pueden oponerse a que cese la intervención
judicial hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos
IJ DURANTE LA TRAMITACIÓN
DE LA DECLARACIÓN DE
HEREDEROS
En los casos de SUCESIÓN INTESTADA la intervención del caudal
puede ser solicitada por el cónyuge o parientes que se crean con
derecho a la sucesión siempre que acrediten promover la
declaración de herederos abintestato ante Notario
o se formule la solicitud de intervención
judicial o al tiempo de promover la
declaración notarial de herederos
La INTERVENCIÓN CESARÁ cuando se efectúe declaración de
herederos a no ser que alguno de ellos pidan la división judicial
podrá subsistir la intervención si se solicita hasta la entrega a
cada heredero de los bienes que les hayan sido adjudicados
IJ DURANTE LA TRAMITACIÓN DE
LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA
También podrán pedir la IJ el coheredero o legatario que
promueva el procedimiento divisorio SOLICITAR LA IJ salvo
que este prohibida por disposición testamentaria
INTERVENCIÓN DURARÁ como regla general hasta la adjudicación de los bienes pero puede
terminar antes, el LAJ por DECRETO si lo piden los herederos de común acuerdo. Esta
facultad esta sujeta a ciertos (límites en el caso de herederos menores o incapacitados sin
representantes legal, ausentes y acreedores que se opongan a la partición)
IJ A INSTANCIA DE LA ADM PÚBLICA QUE HAYA INICIADO
UN PROCEDIMIENTO PARA SU DECLARACIÓN COMO
HEREDERO ABINTESTATO