El Administrador solo tendrá la REPRESENTACIÓN DE LA HERENCIA en lo que se
refiere directamente a la administración del caudal, custodia y conservación y
en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente
OBLIGACIÓN PRINCIPAL: conservar sin menoscabo los bienes de la herencia y procurar que den
rentas. Podrá hacer reparaciones ordinarias indispensables para la conservación de los bienes y
cuando sean necesarias las reparaciones o gastos extraordinarios lo que podrán en
conocimiento del juzgado; el cual oyendo en una comparecencia a los interesados y previo
reconocimiento pericial la formación del presupuesto, resolverá lo que estime procedente
Como regla general el administrador no podrá enajenar ni gravar bienes, conforme a
la LEC permite la venta de ciertos bienes que deberá, art 803, acordarse por el Trib a
propuesta del administrador y previa audiencia interesado
Deberá DEPOSITAR SIN DILACIÓN las cantidades recaudadas a disposición del Juzgado,
reteniendo las necesarias. El Trib podrá dejar en poder del administrador la suma que
necesaria para atender los gastos de pleitos. notariales, pago de contribuciones y demás
DERECHOS
El administrador tiene DERECHO A UNA RETRIBUCIÓN, que consiste en
un importe fijado legalmente o por el LAJ de los ingresos por las ventas
de bienes que se produzcan en la administración. También el LAJ puede
acordar por DECRETO que se abonen al administrador gastos de viajes
que tenga necesidad para el desempeño del cargo (art 804)
Los administradores que para el cuidado de sus bienes tuviera el finado,
mantendrá la retribución y facultades que les hubiera otorgado pasarán a
rendir cuentas la ADMINISTRADOR JUDICIAL que necesitará autorización del
LAJ mediante DECRETO, separar a estos administradores o proveer vacante
La Administración Judicial esta sujeta a RENDICIONES DE CUENTAS
PERIÓDICAS en los plazos que señale el Trib. En ningún caso podrá
exceder de 1 año. Así como presentar una CUENTA FINAL
COMPLEMENTARIA cuando cese en el desempeño de su cargo.
Todas las cuentas del administrador
incluso la final se pondrá de
manifiesto a las partes.
NO se oponen el LAJ dictará DECRETO aprobándolas
SI se oponen se dará traslado al cuentadante para que
conteste. Las partes en sus escritos de impugnación y
contestación podrán solicitar que se celebre la vista
continuando la tramitación por el juicio verbal