REQUERIMIENTO DE PAGO

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REQUERIMIENTO DE PAGO
  1. REQUERIMIENTOS
    1. LAJ REQUERIRÁ AL DEUDOR en el plazo de 20 días para que pague al peticionario acreditandolo ante el Trib o comparezca ante esté y alegue, en forma fundada y motivada, en escrito de oposición las razones por las que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada. El requerimiento se comunicará de la forma prevista en el art 161 con apercibimiento de que de no pagar o comparecer alegando negativa al pago despachará contra él ejecución
      1. El requerimiento deberá PRACTICARSE conforme al art 161 en el domicilio del deudor o lugar donde pueda ser hallado personalmente, o si se dan requisitos, a las personas señaladas en dicho precepto
        1. Cuanto tenga por objeto IMPAGO DE GASTOS COMUNES de comunidades en régimen de propiedad horizontal se notif al domicilio designado por el deudor para la notf y citaciones de asuntos de la comunidad. No lo hubiera designado, se intentará piso o local. No pudiera hacerse efectiva se notif conforme al art 164 como comunicación edictal.
          1. Solo en este caso se admitirá el requerimiento al ddo por medio de edictos
        2. PROPUESTAS AL PETICIONARIO
          1. Si en la documentación aportada se desprende CANTIDAD RECLAMADA NO ES CORRECTA el LAJ dará traslado al Juez quien mediante AUTO podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar propuesta de requerimiento de pago por importe inferior inicialmente solicitada
            1. En LA PROPUESTA se deberá informar al peticionario que si en un plazo no superior a 10 días no envía respuesta o la misma es de rechazo se le tendrá por desistido
            2. RECLAMACIÓN DE DEUDA
              1. Si la reclamación de la deuda es FUNDADA EN CONTRATO empresario-consumidor, el LAJ efectuado el requerimiento dará cuenta al Juez para que pueda apreciar el carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o determinado la cantidad.
                1. El Juez la examinará de oficio y si apreciaré cláusula abusiva dará audiencia por 5 días a las partes. Oídas las partes, el Juez resolverá mediante AUTO lo que proceda en los 5 días sig
                  1. NO preceptiva intervención abo-pro
                2. ESTIMADO el carácter abusivo de las cláusulas, el AUTO que se dicte determinará las consecuencias
                  1. Acordando la improcedencia de la pretensión
                    1. Continuación del procedimiento sin aplicación de las cláusulas abusivas
                      1. Si el Trib NO ESTIMA la existencia de cláusulas abusivas el LAJ lo declarará así y procederá a requerir al deudor en los términos señalados anteriormente.
                        1. El AUTO será APELABLE en todo caso
                      2. CONDUCTAS DEL DEMANDADO
                        1. PAGO
                          1. ATENDER el requerimiento y pagar la deuda tan pronto como lo acredite, el LAJ acordará el archivo de las actuaciones
                          2. INCOMPARECENCIA
                            1. No atendiere al requerimiento o no compareciere, el LAJ dictará DECRETO terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el DESPACHO DE EJECUCIÓN bastando para ello con la mera solicitud sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días art 548. Dicho proceso de ejecución se sigue con arreglo a la dispuesto para las sentencias judiciales. Desde que se dicte el AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN la deuda devengará el interés art 576
                              1. Art 816.2 El deudor podrá formular OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN prevista para títulos ejecutivos judiciales pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la ejecución
                              2. OPOSICIÓN
                                1. FORMULACIÓN
                                  1. El deudor puede FORMULAR OPOSICIÓN al requerimiento de pago debiendo formular por escrito en el plazo de 20 días. El deudor debe hacerse defender por abogado y representado por procurador cuando su intervención sea necesaria por razón de la cuantía (esta supere los 2000€)
                                    1. En el escrito de oposición DEBE ALEGAR de forma fundada y motivada las razones por las que a su entender no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada
                                      1. Si la oposición es fundada en la existencia de PLUSPETICIÓN respecto de la cantidad reconocida como debida se actuará conforme el art 21.2 LEC (allanamiento parcial)
                                        1. Si la oposición del deudor comporta que el asunto se resuelva definitivamente por el juicio que corresponda teniendo la SENTENCIA FUERZA DE COSA JUZGADA MATERIAL. Las consecuencias son distintas en función de cual sea la cuantía de la deuda reclamada
                                        2. EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA
                                          1. Cuando NO EXCEDA de la propia del JUICIO VERBAL 6000€ el LAJ dictará DECRETO dando por terminado el proceso monitorio y acordando la tramitación por el juicio verbal. Dará traslado de la oposición al actor quien podrá impugnarla por escrito. Las partes en sus respectivos escritos de oposición e impugnación deberá solicitar la celebración de la vista art 438 y sig
                                            1. Cuando la reclamación EXCEDA LA CANTIDAD ANTERIOR si el peticionario no interpusiera la demanda correspondiente dentro del plazo de 1 mes desde el traslado del escrito de oposición, el LAJ dictará DECRETO SOBRESEYENDO las actuaciones y condenando a costas al acreedor. Si se presentará la demanda se dictará DECRETO poniendo fin al proceso monitorio y acordará dar traslado de ella al ddo (art 404 y sig) salvo que no proceda su admisión se dará traslado al Juez que resolverá lo que proceda
                                              1. En todo caso cuando se reclamen RENTAS DEBIDAS POR ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA y se formulare oposición resolverá el asunto por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía
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