EL JUICIO CAMBIARIO

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EL JUICIO CAMBIARIO
  1. CONCEPTO Y COMPETENCIA
    1. Art 819 LEC solo procederá si al incoarse se presenta letra ce cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos exigidos por la ley cambiaría y del cheque (LCCH)
      1. La COMPETENCIA corresponde al Juz de 1ª Instancia del domicilio del ddo. Si la demanda se dirige a varios ddos cuya obligación nazca del mismo título sera competente el Juz del domicilio de cualquiera de ellos quienes podrán comparecer en juicio mediante representación independiente
        1. NO SERÁ DE APLICACIÓN las normas sumisión tácita o expresa
        2. PROCEDIMIENTO
          1. DEMANDA
            1. Comenzará mediante DEMANDA SUCINTA a la que se acompañará título cambiario. El contenido de la demanda se limitará al art 437.2 juicio verbal. Consignaran datos y circunstancias de identificación del actor y el ddo; el domicilio donde puedan ser citados y se fijará con claridad y precisión lo que se pida. En la suplica se fijará la cantidad reclamada concretando los hechos fundamentales dentro de los limites LCCH
              1. La demanda deberá presentarse por medio de PROCURADOR Y FIRMA DE ABOGADO sea cual fuere la cantidad reclamada; puesto que no se trata del Juicio Verbal ni de petición inicial del proceso monitorio
                1. A la vista de la demanda el Trib debe analizar la CORRECCIÓN DEL TÍTULO CAMBIARIO en función del resultado, dictará AUTO ordenando
                  1. La adopción de medidas 821.2
                    1. Denegará dichas medidas lo que supone la incoacción del juicio cambiario
                      1. El régimen de recursos contra esta última resolución será igual al mismo para el AUTO que deniegue el despacho de ejecución, cabrá APELACIÓN DIRECTA sin perjuicio de previa REPOSICIÓN FACULTATIVA, que se sustanciará, en todo caso, solo con el actor
                    2. La INCOACIÓN DEL JUICIO CAMBIARIO comporta adopción de las sig medidas
                      1. 1 Requerimiento al ddo se practicará en su domicilio, pague en el plazo 10 días
                        1. 2 Inmediato embargo preventivo de los bienes del ddo por sino atiende al requerimiento de pago
                      2. CONDUCTAS DEL DEMANDADO
                        1. PAGAR: se pondrá la suma de dinero a disposición del actor. Se entregará al ddo justificante del pago y se dará por finalizado el juicio, pero las costas serán a cargo del deudor
                          1. Interponer la demanda de OPOSICIÓN
                            1. NO PAGAR, NI FORMULAR OPOSICIÓN: en el plazo de 10 días desde el Requerimiento. El Trib DESPACHARÁ EJECUCIÓN por las cantidades y tras ello el LAJ trabará el embargo sino lo hubiese podido practicar o conforme el Art 823, hubiere sido alzado
                              1. Despachada ejecución el embargo preventivo que se hubiera acordado se convierten en ejecutivos y podrán procederse por vía de apremio contra los bienes, se sustanciará conforme LEC para sentencias y resoluciones judiciales y arbitrales
                            2. EMBARGO PREVENTIVO
                              1. Se ordenará al mismo tiempo que el requerimiento de pago y debe hacerse efectivo cuando sea posible, de manera inmediata
                                1. FUMUS BONI IURIS que sirve de fundamento al embargo preventivo, se apoya en la circunstancia de aparecer la firma del ddo o de alguien que se atribuya el concepto de representante suyo. Ahora bien, dado que la confección de documentos es estrictamente privada sin intervención de fedatario público. NO garantiza nada la autenticidad de las firmas ni la existencia de la representacón
                                  1. Ante la FALTA DE SOLIDEZ DE LOS TITULOS CAMBIARIOS Art 823 permite al ddo SOLICITAR EL ALZAMIENTO DEL EMBARGO PREVENTIVO siempre que
                                    1. Se formule dentro de los 5 días sig a aquel en el que se requirió el pago
                                      1. El ddo funde su solicitud en la negación categórica de la autenticidad de la firma o falta absoluta de representación de quien la firma en su nombre
                                      2. Formulada la PETICIÓN DE ALZAMIENTO el Trib mediante AUTO a las vistas de las circunstancias del caso y la doc, alzará los embargos que se hubieran acordado. Exigiendo si considera conveniente caución
                                        1. NO SE LEVANTARÁ EMBARGO
                                          1. 1 El libramiento, aceptación aval, hayan sido intervenidos con expresión de la fecha pro Notario a las firmas estén legitimadas en la propia letra por notario
                                            1. 2 El deudor cambiario en el protesto o requerimiento notarial de pago, no hubiese negado categóricamente la autenticidad de su firma en el título o no hubiere alegado falta absoluta de representación
                                              1. 3 El obligado cambiario hubiere reconocido su firma judicialmente o documento público
                                          2. OPOSICIÓN Y SENTENCIA
                                            1. OPOSICIÓN HA DE FORMULARSE por demanda en el plazo de 10 días sig al requerimiento de pago, puede fundarse en todas las causas o motivos previstos en el art 67 LCCH
                                              1. 1 Inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de firma
                                                1. 2 Falta de legitimación del tenedor o formalidades necesarias de la letra de cambio
                                                  1. 3 Extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al ddo
                                                  2. La Oposición deberá reunir los REQUISITOS art 399. Seguirá la TRAMITACIÓN del juicio verbal, el LAJ dará traslado de la oposición al acreedor para que la impugne por escrito en el plazo de 10 días. Las partes podrán solicitar en sus escritos la celebración de la vista art 438 y sig. Si no se solicitase vista o el Trib no lo considerase necesario se resolverá sin + trámite
                                                    1. En el caso de celebración de la vista
                                                      1. No compareciese el deudor se le tendrá por desistido. El Trib adoptará las medidas anteriores
                                                        1. No compareciese el acreedor el Trib resolverá sin oirle
                                                      2. Sentencia se dictará en 10 días tras la finalización de la vista. La oposición desestimada y la sentencia recurrida será provisionalmente ejecutable
                                                        1. ESTIMADA LA OPOSICIÓN fuese recurrida se estará respecto del embargo preventivo trabados art 744
                                                        2. La SENTENCIA FIRME producirá efectos de cosa juzgada respecto de cuestiones alegadas y discutidas pudiendo plantear las restantes en el juicio correspondiente
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