DEMÁS EXPEDIENTES

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Diana Fernández Ruiz
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DEMÁS EXPEDIENTES
  1. EN MATERIA DE FAMILIA
    1. SOLICITUD DE DISPENSA DEL IMPEDIMENTO MATRIMONIAL
      1. DE MUERTE DOLOSA del cónyuge y de PARENTESCO para contraer matrimonio del grado 3º entre colaterales. Será COMPETENCIA: Juz 1ª Instancia del domicilio o residencia de cualquiera de los contrayentes. Deberá promover este expediente el contrayente en quién concurra el impedimento pare el matrimonio
        1. No preceptiva intervención abogado-procurador
        2. SE INICIARÁ mediante solicitud, admitida por el LAJ citará a una COMPARECENCIA contrayentes, interesados, MF. En el caso de muerte dolosa del cónyuge anterior. El Juez resolverá teniendo en cuenta justificación ofrecida
        3. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA PATRIA POTESTAD
          1. Admitida la solicitud por el LAJ se citará COMPARECENCIA
            1. solicitante
              1. MF
                1. Progenitores, tutores
                  1. Persona con CMJ
                    1. Menor con suficiente madurez o mayor de 12 años
                      1. Si el titular de la patria potestad fuera menor no emancipado también se citará a sus progenitores o tutor No preceptiva abogado-procurador
                      2. Casos de DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. Competencia Juz de 1ª Instancia del domicilio o residencia del hijo. Si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores hubiera sido establecido por resolución judicial será competente el Juz 1ª Instancia que la hubiera dictado. Podrán promover el expediente ambos progenitores individual o conjuntamente. Si el titular de la patria potestad fuera menor no emancipado también estará legitimado sus progenitores o tutor
                        1. ADOPCIÓN DE MEDIDAS ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con CMJ o a la adm de sus bienes será COMPETENTE el Juz 1º Instancia el del domicilio o de la residencia del menor o persona CMJ si el ejercicio conjunto de la patria potestad hubiera sido establecido por resolución judicial será competente el Juz 1ª Instancia que hubiera conocido del inicial. Las medidas se adoptarán de oficio o a instancia del propio afectado, pariente o MF si se solicitan respecto a la persona CMJ podrá instarse por cualquier interesado
                        2. INTERVENCIÓN JUDICIAL EN LOS CASOS DE DESACUERDO CÓNYUGAL Y EN LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES GANANCIALES
                          1. Será COMPETENTE Juz 1ª Instancia el último del domicilio cónyuges. No preceptiva intervención de abogado y procurador, salvo que la intervención judicial fuera para la realización de un acto de carácter patrimonial con un valor superior a 6000€
                        3. RELATIVOS AL DERECHO SUCESORIO
                          1. DEL ALBACEAZGO
                            1. Será COMPETENTE para conocer de los expediente de renuncia, prórroga del plazo, remoción del cargo, rendición de cuentas y obtención de autorización para que el albacea pueda efectuar actos de disposición; el Juz 1ª Instancia del último o residencia del causante o donde tuviera la mayor parte de su patrimonio si el lugar que hubiera fallecido fuera de España, a elección del solicitante, en defecto de lo anterior será el domicilio del solicitante. La resolución de estos expedientes corresponde al Juez salvo resolución de renuncia o prórroga de plazo que corresponderá al LAJ
                            2. DE LOS CONTADORES-PARTIDORES DATIVOS
                              1. TRAMITACIÓN Y DECISIÓN de los expediente sobre designación o renuncia, prórroga del plazo fijado, aprobación partición realizada corresponderá al LAJ del Juz 2ª Instancia del último domicilio o residencia del causante, o del lugar se encuentre la mayor parte de su patrimonio si hubiera fallecido fuera de España a elección del solicitante, en su defecto el del domicilio del solicitnte
                              2. ACEPTACIÓN Y REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
                                1. COMPETENTE Juz 1ª Instancia del domicilio del causante o del lugar donde se encuentren la mayor parte de sus bienes a elección del solicitante. Podrá promover los que ostente la representación, llamados a herencia, MF cuando represente a menores o personas CMJ, acreedores del heredero que hubieran repudiado la herencia. La resolución del Juez será APELABLE CON efecto suspensivo
                              3. RELATIVOS AL DERECHO DE OBLIGACIONES
                                1. TRAMITACIÓN: expediente fijación plazo para el cumplimiento de una obligación a instancia de algunos de los sujetos de la misma, corresponderá el Juz 1ª Instancia del domicilio del deudor. Si la relación trabada entre consumidor y empresario y este fuera el deudor la competencia podrán corresponder también al Juz 1ª Instancia del domicilio del acreedor a elección de éste.
                                  1. No preceptiva intervención de abogado-procurador. Si se suscitare oposición se hará contencioso el LAJ citará a la vista a los interesados continuándose por el juicio verbal
                                  2. El EXPEDIENTE DE CONSIGNACIÓN será competente el Juz 1ª Instancia lugar donde debe cumplirse la obligación, si es en varios lugares, cualquiera de ellos a elección del solicitante. En su defecto corresponderá la competencia al domicilio del deudor. No preceptiva abogado-procurador.
                                    1. Admitida por LAJ se notif a los interesados la existencia de consignación para que en el plazo de 10 días retiren cosa debida o realicen alegaciones, en caso contrario se dará traslado al promotor para que inste en el plazo de 5 días la devolución de lo consignado o el mantenimiento.
                                      1. 1º Caso, se dará traslado de la petición al acreedor por 5 días y si se le autoriza retirarlo el LAJ mediante DECRETO acordará el archivo del expediente
                                        1. 2º Caso, citará al promotor, acreedor e interesado a una comparecencia ante el Juez que resolverá declarando estar o no bien hecha la misma
                                    2. RELATIVOS A DERECHOS REALES
                                      1. AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL USUFRUCTUARIO PARA RECLAMAR CRÉDITOS VENCIDOS QUE FORMEN PARTE DEL USUFRUCTO
                                        1. Cuando este dispensado de prestar fianza o no se hubiera constituido, no fuese suficiente y no cuente con la autorización del propietario como para poner a interés el capital obtenido, dicha reclamación no contara con el acuerdo del propietario, será COMPETENTE Juz 1ª Instancia del último domicilio del solicitante. NO preceptiva intervención de abogado-procurador. Se iniciará a solicitud del usufructuario admitida por el LAJ se citará a la comparecencia:
                                          1. Promotor
                                            1. Propietario
                                              1. Interesado cobro del crédito
                                                1. El Juez resolverá concediendo o denegando la autorización solicitada
                                              2. DEL EXPEDIENTE DE DESLINDE DE FINCAS NO INSCRITAS
                                                1. Conocerá el LAJ del Juz 1ª Instancia del lugar situada la finca o mayor parte de ella. Se iniciará por escrito a instancia del titular del domicilio de la finca, o de ser varios, cualquiera de ellos o titular de derecho real de uso y disfrute sobre la misma. Será preceptiva abogado-procurador si el valor de la finca fuera superior a 6000€.
                                                  1. Admitida por el LAJ comunicará el inicio del expediente en el plazo de 15 días, a quienes podrán hacer alegaciones y presentar pruebas y les citará al acto de deslinde a celebrar en el plazo de 30 días para buscar al avenencia entre ellos. Finalizado el LAJ dictará DECRETO haciendo constar la avenencia, si fue parcial respecto de algún lindero o que se celebro sin avenencia se acordará en el archivo definitivo de las actuaciones
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