SE REGULA en la Disposición adicional DECIMOQUINTA LOPJ,
interposición de recursos ordinarios precisará de la constitución
de un deposito. Únicamente deberá consignarse para la
interposición de recursos que deban tramitarse por escrito
Contra las sentencias y autos QUE PONGAN FIN AL PROCESO O
IMPIDAN SU CONTINUACIÓN, si se trata de recurso de QUEJA se
consignará la cantidad de 30€, si se trata de recurso de APELACIÓN,
O RESCISIÓN DE SENTENCIA FIRME A INSTANCIA DEL REBELDE la
cantidad de 50€
Contra sentencias y autos QUE NO PONGAN FIN AL PROCESO NI
IMPIDA SU CONTINUACIÓN en cualquier instancia se consignará
la cantidad de 25€. El mismo importe cuando se recurra en
REVISIÓN LAS RESOLUCIONES dictadas por el LAJ
SE EXCLUYE de la consignación de deposito la
formulación del recurso de REPOSICIÓN que la
ley exija con carácter previo la recurso de QUEJA
ADMISIÓN
NO
ADMISIÓN
El MF ESTA EXENTO DE CONSTITUIR DEPOSITO, el
Estado, CCAA, entidades locales y los organismos
autónomos dependientes de los anteriores.
Al NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN a las partes, se
indicará la necesidad de constitución de
deposito y la forma de efectuarlo
La admisión del recurso precisará al interponerse que se haya
consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta
de Depositos y Consignaciones abierta a nombre del juzgado,
la cantidad objeto de deposito. Lo que deberá acreditar. El LAJ
verificará la constitución de depodito y dejará constancia de
ello en los autos
NO SE ADMITIRÁ ningún recurso cuyo
deposito no este constituido.
DEFECTOS,
ESTIMACIÓN-DESESTIMACIÓN
Si el recurrente HA INCURRIDO EN DEFECTO, OMISIÓN O ERRO
se le concederá un plazo de 2 días para la subsanación del
defecto, con aportación de doc acreditativa
DE NO EFECTUAR LA SUBSANACIÓN se dictará AUTO
que ponga fin al trámite del recurso o inadmita la
demanda, quedando firme la resolución impugnada
Si se ESTIMASE TOTAL O PARCIALMENTE EL
RECURSO, en la misma resolución se dispondrá
la devolución de la totalidad del deposito
INADMITIDO EL RECURSO o confirme la
resolución recurrida, el recurrente
perderá el deposito
La exigencia de este deposito SERÁ COMPATIBLE
con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio
de la potestad jurisdiccional