El recurso de apelación procede contra SENTENCIAS DICTADAS EN TODA CLASE DE JUICIOS,
AUTOS DEFINITIVOS Y AQUELLOS OTROS QUE LA LEY EXPRESAMENTE SEÑALE, con excepción de
las sentencias dictadas en juicios verbales por razón de la cuantía cuando no supere los 3000€
SE INTERPONDRÁ ante el Trib que haya dictado la resolución que se
impugne en el plazo de 20 días desde el días sig a la notif de aquella
Si la RESOLUCIÓN APELABLE ha sido dictada por un Juz de Paz
lo resuelve el Juz de 1ª Instancia del partido
Si la RESOLUCIÓN APELABLE ha sido dictada por un Juz de 1ª
Instancia lo resuelve la Audiencia Provincial de su circunscripción
Tienen TRAMITACIÓN PREFERENTE, los recursos de apelación contra autos que
inadmitan demandas por falta de requisitos que la ley exija para casos especiales
En la INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EL APELANTE DEBERÁ EXPRESAR alegaciones en que se
base la impugnación citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan
Plazo de 3 días el LAJ tendrá por interpuesto el recurso, en caso contrario lo
pondrá en conocimiento del juez para que se pronuncie sobre la admisión
El Trib entiende que CUMPLE REQUISITOS de admisión, dictará PROVIDENCIA
SOBRE LA QUE NO CABRÁ RECURSO, en caso contrario dictará AUTO declarará
la inadmisión contra este auto solo cabrá recurso de QUEJA
Resolución (PROVIDENCIA) por la que se tenga interpuesto el recurso de apelación contra
la que NO cabe RECURSO. Pero la parte recurrida podrá ALEGAR LA INADMISIBILIDAD de
la apelación en el tramite de OPOSICIÓN AL RECURSO art 461 LEC
DOCUMENTOS,
PRUEBAS Y REBELDÍA
Solo podrá ACOMPAÑARSE el escrito de interposición de los
documentos que se encuentren en algunos de los casos previstos,
art 270 LEC y no hayan podido aportarse en 1ª Instancia
EL escrito de interposición se
podrá pedir PRACTICA EN 2ª
INSTANCIA LAS PRUEBAS SIG
1) Indebidamente denegadas en la 1ª Instancia
siempre que se hubiera intentado la
REPOSICIÓN de la resolución denegatoria o
formulado oportuna protesta en la vista
2) Las propuestas y admitidas en 1ª Instancia que no
fueran practicadas ni en diligencias finales, siempre
que no fuese imputable al que las solicite
3) Hechos de relevancia ocurridos después del comienzo
del plazo para dictar sentencia en 1ª Instancia o antes
de dicho término siempre que la parte justifique
conocimiento con posterioridad
El DEMANDADO DECLARADO EN REBELDÍA por cualquier causa no imputable,
se hubiere personado en los autos después del momento establecido para
proponer prueba en la 1ª Instancia podrá pedir en la 2ª Instancia que se
practique toda la que convenga a su derecho
OPOSICIÓN
ESCRITO DE INTERPOSICIÓN el LAJ dará traslado a las demás partes
emplazándolas por 10 días, ante el Trib que dicto la resolución apelada para
que presenten escrito de oposición o de impugnación (antigua adhesión)
ESCRITOS DE IMPUGNACIÓN el LAJ dará traslado del apelante principal
para que en el plazo 10 días manifieste lo que tenga por convencimiento
El LAJ presentado este escrito ordenará REMISIÓN DE LOS AUTOS el Trib competente
para resolver la apelación con emplazamiento de las partes por término de 10 días
Se si hubiera solicitado la EJECUCIÓN PROVISIONAL quedará en
el de 1ª Instancia testimonio de lo necesario para ejecución
Si se solicita la EJECUCIÓN PROVISIONAL DESPUÉS DE REMITIR los autos al Trib
competente para resolver de la apelación, el solicitante deberá obtener
previamente de éste testimonio de lo que sea necesario para la ejecución
RECIBIDOS LOS AUTOS por el Trib que haya de resolver la apelación si
se hubieran aportado nuevos doc o propuesto prueba, se acordará lo
que proceda sobre su admisión en el plazo de 10 días
Si hubiera de PRACTICARSE PRUEBA el LAJ señalará día para la vista que se
celebre dentro del mes sig previsto con arreglo al juicio verbal
Si NO se hubiera PROPUESTO PRUEBA o toda la propuesta hubiera sido inadmitida podrá
acordarse la celebración de la vista mediante PROVIDENCIA, siempre que lo haya
solicitado por algunas de las partes o el Trib lo considere necesario
El Trib RESOLVERÁ sobre el recurso mediante AUTO cuando hubiera sido
interpuesto contra AUTO y mediante SENTENCIA en su caso contrario
RESOLUCIÓN deberá ser dictada dentro de 10 días sig a la terminación
de la vista, sino se hubiera celebrado vista habrá de dictarse de 1 mes a
contar desde el día sig a aquel en elque se hubieran recibido los autos
en el Trib competente
APELACIÓN POR
INFRACCIÓN PROCESAL
Si LA INFRACCIÓN PROCESAL alegada en la 1ª instancia se
hubiera cometido al dictar sentencia, el Trib competente
de apelación tras revocar la sentencia apelada, resolverá
cuestión objeto del proceso
Cuando no sea de aplicación lo anterior y la infracción procesal fuera
de las que originan NULIDAD RADICAL de las actuaciones o parte de
ellas, el Trib lo declarará así mediante PROVIDENCIA, reponiéndolos
al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió
NO SE DECLARARÁ LA NULIDAD de las actuaciones si el
defecto procesal pudiera ser SUBSANADO EN 2ª INSTANCIA el
Trib concederá en el plazo no superior a 10 dias, salvo que
fuese subsanable en el acto
PRODUCIDA SUBSANACIÓN, oídas las partes, practicadas
las pruebas admisibles, el Trib dictará resolución sobre la
cuestión objeto del pleito
El auto o sentencia que se dicte en apelación deberá PRONUNCIARSE
EXCLUSIVAMENTE EN CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO, y en su
caso en los escritos de oposición o impugnación art 461, la resolución no
podrá perjudicar al apelante salvo que el perjuicio provenga de estimar
la impugnación formulada por el apelado
Se podrá SUSPENDER PLAZO PARA DICTAR SENTENCIA en los procedimientos de aplicación art
81 y 82 Tratado CE y art 1 y 2 Ley Defensa Competencia. Cuando el Trib tenga conocimiento de
la existencia de expediente administrativo, la Comisión Europea, la Comisión Nacional
Competencia, Órganos competente de las CCAA y sea necesario conocer el pronunciamiento
del órgano administrativo. La suspensión se adoptará motivadamente previa audiencia de las
partes y se notif al órgano administrativo, este habrá de dar traslado de su resolución al Trib
CONTRA EL AUTO DE SUSPENSIÓN solo
cabe recurso de REPOSICIÓN