RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL

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Diana Fernández Ruiz
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RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL
  1. REIP
    1. Los motivos establecidos por la ley para fundamentar la interposición del REIP tienen UN DOBLE OBJETIVO
      1. Cuidar la pureza del procedimiento controlando que se cumplan los presupuestos y formas esenciales
        1. Proteger los derechos y garantías procesales que la Constitución reconoce a los justiciables
        2. LA PUESTA EN MARCHA del recurso obedece
          1. A la necesidad de ceñir el recurso de casación a los motivos de derecho sustantivo, excluyendo los motivos por quebrantamiento de forma
            1. Deseo de intensificar la protección jurisdiccional limitando los recursos de amparo susceptibles de llegar al TC
            2. CONSTITUYE una especie de recurso de casación por quebrantamiento de forma, en sentido estricto se trata de RECURSO DE NULIDAD
              1. La ESTIMACIÓN de este recurso no conlleva a un nuevo pronunciamiento de fondo con independencia del motivo alegado, el efecto que produce es la anulación de la resolución recurrida y la reposición de actuaciones si procede
                1. En cuanto a la COMPETENCIA PARA CONOCER del REIP, el art 468 LEC la atribuye a las salas de lo civil y penal del TSJ y el art 73 LOPJ no lo reconoce así. Sin embargo el ART 56 LOPJ delimita la competencia a la sala Primera del TS que conocerá de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley
                  1. La atribución de la competencia del TSJ exige una reforma del art 73 de la LOPJ. Hasta que se produzca habrá de operar teniendo en cuenta la DISPOSICIÓN ADICIONAL 16, Régimen transitorio en materia de recursos extraordinarios. Se asigna provisionalmente el conocimiento de este recurso a la sala 1ª del TS salvo los casos ue la competencia para conocer del recurso de casación correspondan a las salas civil y penal del TSJ
                2. RESOLUCIONES RECURRIBLES
                  1. RÉGIMEN FUTURO
                    1. RÉGIMEN FUTURO: una vez aprobada la reforma LOPJ las salas de lo civil y penal del TSJ serán competentes para conocer del REIP respecto de las sentencias y autos dictados por la AP que pongan fin a la 2ª instancia.
                      1. COEXISTE al mismo tiempo con el recurso de casación mediatne un sustema que impide la articulación simultanea de ambos recursos
                        1. Art 466 LEC contra la sentencia dictada por la AP en 2ª instancia de cualquier tipo de proceso civil, las partes podrán optar
                          1. REIP hacer valer todo tipo de infracciones procesales
                            1. Recurso de CASACIÓN hacer valer todo tipo de infracciones sustantivas
                            2. DISTINTOS LITIGANTES de un mismo proceso opten por distinta clase de recurso extraordinario en el que se funde en infracción procesal, se sustanciará por el Trib competente con preferencia al de casación cuya tramitación será iniciada y continuará hasta que se decida su admisión, quedando en suspenso después
                              1. REIP y recurso de CASACIÓN son ALTERNATIVO Y EXCLUYENTES tanto simultanea como sucesivamente. Un mismo litigante no puede presentar ambos sino debe optar por uno de los dos.
                                1. Si se interponen ambos simultaneamente el recurso de casación se tendrá por no presentado
                                  1. Si se opta por presentar el recurso de casación, cualquiera que sea el resultado de este, ya no podrá presentar después el REIP
                                    1. Si opta por presentar el REIP y es desestimado no podrá presentar después el de casación. Si es estimado y se declara la nulidad de lo actuado pronunciándose nueva sentencia, está si que podrá ser objeto de casación
                                  2. RÉGIMEN PROVISIONAL
                                    1. RÉGIMEN PROVISIONAL: Disposición Final 16 establece resoluciones que pueden impugnarse por el REIP limitandolas solo a las que sean susceptibles de recurso de casación art 477; solo podrá impugnarse sentencias dictadas por las AP
                                      1. Se dicten para la tutela judicial civil de derechos fundamentales excepto art 24 Const, recurso podrá basarse motivos art 469 figura los derechos fundamentales de art 24 EC.
                                        1. Cuantía excediere de 600.000€
                                          1. No excediere de 600.000€ o se haya tramitado por razón de la materia siempre que en ambos casos la resolución del recurso presente interés casacional
                                          2. REIP PUEDE INTERPONERSE SOLO fundarse exclusivamente en motivos de infracción procesal O CONJUNTAMENTE con el de casación fundándose también en motivos casacionales. Si se interponen ambos recursos se hará en un solo escrito y se tramitaran en un solo procedimiento. En el caso que se presenten por distintos litigantes deberá procederse a su acumulación
                                            1. La interposición del REIP SIN FORMULAR al propio tiempo el de casación se hará solo en los casos en que las resoluciones recurridas fueran las previstas en los nº 1 y 2 del apt 2º del art 477 (Tutela judicial civil y cuantía exceda de 600 mil€). En el nº 3 se debe interponer simultaneamente con el recurso de casación al presentar la resolución recurrida (interés casacional)
                                              1. SE TRAMITARÁN al propio tiempo AMBOS RECURSOS, la sala examinará en 1º lugar, para determinar su admisión el recurso de CASACIÓN.
                                                1. No es susceptible, se inadmitirá el REIP
                                                  1. Es susceptible, se admitirán dichos recursos, resolviéndose siempre en 1º lugar REIP solo si este se DESESTIMA se examinará y resolverá el de CASACIÓN. En este caso se contendrá todo en una misma sentencia
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