Si lo embargado fuera DINERO O DIVISAS CONVERTIBLES se
ingresarán en la cuenta de depósitos y consignaciones
En el caso de SALDOS FAVORABLES de cuentas de cualquier clase, el LAJ enviará a
la entidad orden de retención de las concretas cantidades o con el limite máx
El EMBARGO DE SUELDOS visto nº 7 art 607 podrá entregarse directamente al ejte si así lo
acuerda el LAJ. En caso contrario se ordenará a la persona entidad u oficina pagadora que los
retenga a disposición del Trib y los transfiera a la cuenta de Depósitos y Consignaciones
INTERESÉS, RENTAS O FRUTOS se enviará orden de retención a quien deba
pagarlos o directamente los perciba aunque sea el propio ejdo. Si fueran
intereses los ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones y si
fueran de otra clase que los retenga a disposición del Trib
VALORES Y OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS se notif a quien resulte
obligado al pago en caso que deba efectuarse periodicamente o en fecha
determinada. Se añadirá requerimiento de que se retenga a disposición
del Trib el importe así como intereses o dividendos que se produzca
Cuando se trate VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE COTICEN en
mercados secundarios oficiales, la notif se hará al órgano rector y este lo notif a
la entidad encargada de la compensación y liquidación
Las PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES CIVILES, COLECTIVAS, COMANDITARIAS que no
cotizan en mercados secundarios oficiales la notif el embargo a los administradores de
la sociedad que deberán poner en conocimiento del Trib la existencia de pactos de
limitación o cualquier clausula que afecte a las acciones embargadas
Los Títulos de valores y objetos especialmente valiosos o de especial conservación
podrán depositarse en establecimiento público o privado + adecuado
DEPOSITARIO JUDICIAL
Si los BIENES MUEBLES EMBARGADOS ESTUVIERA EN PODER DE UN 3º se le
requerirá mediante DECRETO qeu los conserve a disposición del Trib, se le
nombrará depositario judicial salvo que el LAJ motivado resuelva otra cosa
Se nombrará depositario al Ejdo si este estuviera
destinando bienes embargados a una actividad
productiva o de díficil transporte o almacenamiento
LAJ podrá NOMBRAR mediante
DECRETO, DEPOSITARIO de los
bienes embargados
Al ejte o bien oyendo a este
a un 3º
También podrá recaer en los Colegios de
Procuradores siempre que dispongan
servicio adecuado asumir responsabilidad
Estará obligado a CONSERVAR a disposición del Trib,
EXHIBIRLOS en las condiciones que el LAJ indique,
ENTREGARLOS a la persona que el LAJ designe
Si el DEPOSITARIO JUDICIAL fuera persona distinta del ejdo, ejte y 3º poseedor. Tendrá
derecho a reembolso de los gastos ocasionados por el transporte conservación,
custodia, exhibición y administración; pudiendo acordarse por DILIGENCIA DE
ORDENACIÓN el adelanto de alguna cantidad. El 3º depositario también tendrá
derecho a ser resarcido por daños y perjuicios art 628
Cuando el EMBARGO RECAIGA EN BIENES INMUEBLES u otros bienes
de inscripción registral, el LAJ encargado de la ejecución, a instancia
del ejte, librará mandamiento para que se haga anotación preventiva
de embargo en el Registro de Propiedad
REEMBARGO
DEFINICIÓN
Los bienes y derechos embargados PODRÁN SER REEMBARGADOS y otorgará al
reembargante derecho a percibir el producto de lo que se obtenga, satisfechos los
derechos de los ejtes de embargos anteriores o sin necesidad de esta satisfacción previa
Si FUERE ALZADO EL 1º EMBARGO el ejte del proceso en el que se hubiera
trabado el 1 reembargo, quedará en posición de 1º ejte podrá solicitar la
realización forzosa de los bienes embargados
El REEMBARGANTE podrá solicitar la REALIZACIÓN FORZOSA DEL REEMBARGO
sin necesidad de alzamiento de embargos anteriores cuando los derechos de
los embargantes anteriores no se vean afectados
SOBRANTE Y
MODIFICACIONES
Ejtes de los procesos en que se decretare reembargo podrán solicitar al LAJ
MEDIDAS DE GARANTÍA que no entorpezcan y no sean incompatibles con las
adoptadas a favor con la ejecución anterior de quien primero logro el embargo
Podrá pedirse EMBARGO DE LO QUE SOBRARE en la realización forzosa
de otra ejecución ya despachada, se ingresará en la cuenta de DyC
Cuando los BIENES REALIZADOS SEAN INMUEBLES se ingresará la cantidad que
sobraré, después que se haya pagado al ejte y acreedores su derecho inscrito y
tengan prferencia sobre el acreedor a cuyo favor se acordo el embargo del sobrente
El ejte podrá pedir la MEJORA O MODIFICACIÓN del embargo o medidas de garantía
adoptadas cuando a cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de
los bienes en relación con la exacción de la responsabilidad del ejdo
También podrá el ejdo SOLICITAR LA REDUCCIÓN O
MODIFICACIÓN del embargo y sus garantías cuando
puedan ser variadas sin peligro para la ejecución
El LAJ resolverá mediante DECRETO sobre estas
peticiones. NO cabe recurso?