Podrá interponerse EN FORMA DE DEMANDA quien sin ser parte en la ejecución afirme ser
dueño de un bien embargado como perteneciente al ejdo y que no ha adquirido de éste una
vez trabado el embargo. Podrán también interponer tercerías para el alzamiento del
embargo quienes sean titulares de derechos puedan oponerse al embargo
Podrá INTERPONERSE desde que se haya embargado el bien aunque sea
preventivo, deberá aportarse un PRINCIPIO DE PRUEBA por escrito del
fundamento de la pretensión del tercerista
ADMISIÓN DE LA
DEMANDA Y TRAMITE
El Trib mediante AUTO RECHAZARÁ de plano la demanda que no acompañe el
principio de prueba y la que se interponga con posterioridad al momento en
que se produzca la transmisión del buen al acreedor o al 3º o a quien lo haya
adquirido en subasta pública. La admisión de la demanda de tercería solo
suspenderá la ejecución respecto del bien a que se refiera
NO SE PERMITIRÁ 2º O ULTERIOR
TERCERÍA sobre los mismos bienes
ADMITIDA LA DEMANDA por el LAJ el Tribunal previa audiencia
de las partes si lo considera necesario. Podrá condicionar la
suspensión de la ejecución respecto del bien que se refiere la
demanda de tercería a la que el tercerista preste caución por
los daños y perjuicios que pueda producir al acreedor ejte
La tercería de dominio habrá de interponerse ante el LAJ responsable de la
ejecución, se resolverá por el Trib que dictó la orden general y despacho y se
sustanciará por los tramites del juicio verbla
Se interpondrá frente al acreedor ejte y también ejdo cuando el
bien haya sido designado por él, aunque no se haya dirigido la
demanda frente al ejdo podrá este intervenir en el procedimiento
con los mismos derechos procesales que las partes de la tercería a
cuyo fin se le notif la admisión de la demanda, para que pueda
tener la intevención que a su derecho convenga
PRETENSIONES Y
PRONUNCIAMIENTOS DEL AUTO
No se admitirán más pretensiones del TERCERISTA QUE LA DIRIGIDA AL ALZAMIENTO
DEL EMBARGO, el ejte y ejdo NO podrán pretender en la tercería de dominio sino el
mantenimiento del embargo o sujeción en la ejecución del objeto de tercería
Si los demandados NO CONTESTAN la demandase entenderá
admitida los hechos alegados en la demanda
La tercería se RESOLVERÁ POR MEDIO DE AUTO que se pronunciará
sobre la pertenencia del bien y procedencia del embargo a únicos
efectos de la ejecución en curso sin que produzca efectos de cosa
juzgada en relación con la titularidad del bien
EL AUTO SE PRONUNCIARÁ sobre costas que no se
impondrán a los derechos que no contesten, salvo
razonandolo debidamente el Trib aprecie mala fe
El auto que estime la tercería ordenará el ALZAMIENTO de la
traba y la REMOCIÓN del depósito y la CANCELACIÓN de la
anotación preventiva y otra medida de garantía del bien al
que se refiera la tercería