PARTES DE LA CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art 424
Supremacia de la
Constitución
PARTE
DOGMÁTICA
Es el conjunto de dogmas, de
grandes principios y derechos
fundamentales, básicos del Estado
DERECHOS
Art.1 al Art
82
Garantías que acompañan
instauradas hasta el Art.94.
Art.10 PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en
los instrumentos internacionales.
PARTE
ORGÁNICA
Regula la estructura y
funciones del Estado
Función Ejecutiva
Art.141. La Presidenta o Presidente de
la República ejerce la Función
Ejecutiva, es el Jefe del Estado, de
gobierno y responsable de la
administración pública
Función Legislativa
Art.118. La Función
Legislativa se ejerce por
la Asamblea Nacional,
que se integrará por
asambleistas elegidos
por un periodo de 4
años
Función
Judicial
Art.167. La potestad de
administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por
los órganos de la Función
Judicial y por los demás
órganos y funciones
establecidos en la
Constitución.
Consejo Nacional
Electoral
Art.217. La Función
Electoral garantizará el
ejercicio de los derechos
políticos que se expresan
atraves del sufragio, a sí
como los referentes a la
organización política de la
cuidadanía.
Consejo de Participación
Ciudadana y Control
Social
Art.207. El Consejo de
Participación Ciudadana y
Control Social impulsará y
establecerá los mecanismos
de Control Social en los
asuntos de interés público y
designación de las
autoridades que le
corresponda de acuerdo a la
Constitución.
Contraloría General del Estado
Art.211. Es un organismo técnico
encargado del control de la utilización de
los recursos estatales y la consecución de
los objetivos de las instituciones del
Estado.
Fiscalía General del
Estado
Art.194. Es un organismo autónomo de
la Función Judicial, único e indivisible,
funcionara de forma desconcentrada y
tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera.
Procuradoría General del Estado
Art.235. Es un organismo público,
técnico jurídico, con autonomía
administrativa, presupuestaría y
financiera.