Articulo 90 del CODIGO CIVIL: La existencia legal de toda
persona principia al nacer, esto es, al separarse
completamente de su madre. Si el no ha nacido, muere en el
vientre de su madre y no ha respirado una milesima de segundo, no se considera persona.
PERSONA JURIDICA
Articulo 63: Nacen porque la ley se los permite.
*Articulo 1 del CODIGO DEL COMERCIO: Legislación
comercial *Articulo 2 CIERRE DE CONTRATOS,
Libertadad contractual, libertad de configuración o
contenidos, contratos, libertad de forma, autonomia
material/ conflictividad.
PERSONA NATURAL
Articulo 74: Son personas todos los individuos de la especie humana.
CARACTERISTICAS
Domicilio, nombre, nacionalidad, estado civil, patrimonio, capacidad de goce.
Clases de personas
Articulo 95: Fin de la persona, en la constitución
colombiana no se evalua quien muere primero y todo el
patrimonio pasa a sus hijos y en dado caso de no tener
pasara a su esposa o esposo.