Que establece los criterios para la ejecución de proyectos de investigación para la
salud en seres humanos.
La investigación científica, clínica, biomédica, tecnológica y
biopsicosocial en el ámbito de la salud, son factores determinantes
para mejorar las acciones encaminadas a proteger, promover y
restaurar la salud del individuo y de la sociedad en general
OBJETIVO
Esta norma establece los criterios normativos de carácter
administrativo, ético y metodológico, que en correspondencia
con la Ley General de Salud y el Reglamento en materia de
investigación para la salud, son de observancia obligatoria para
solicitar la autorización de proyectos o protocolos
CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es de observancia obligatoria, para
todo profesional de la salud, institución o
establecimiento para la atención médica de los
sectores público, social y privado, que pretendan
llevar a cabo o realicen actividades de investigación
para la salud en seres humanos,
Todo proyecto o protocolo de investigación
para el empleo de medicamentos o
materiales, respecto de los cuales aún no se
tenga evidencia científica, deberá contar con
autorización de la Secretaría antes de iniciar
su desarrollo
Toda investigación debe garantizar que no
expone al sujeto de investigación a riesgos
innecesarios y que los beneficios esperados
son mayores que los riesgos predecibles,
inherentes a la maniobra experimental.
El Comité de Etica en la Investigación será el
encargado de revisar y en su caso, aprobar la carta
de consentimiento informado en materia de
investigación, formulada por el investigador
principal.
Es atribución de los Comités, emitir la
opinión técnica en materia de
investigación, ética y bioseguridad en su
ámbito de competencia, de acuerdo con
la naturaleza de las investigaciones
propuestas.
Deberán adaptarse a los principios
científicos y éticos que justifican a la
investigación médica que se encuentra en los
instrumentos internacionales universalmente
aceptados y a los criterios que en la materia
emita la Comisión Nacional de Bioética.
Esta norma, define los elementos
mínimos que deben cumplir de manera
obligatoria los investigadores que
realizan esta actividad en seres humanos