Pueden hacerse en circunstancias
normales, revisten mayor número
de solemnidades. Tienen vigencia
indefinida
Por Escritura Pública
(art. 696)
Es auténtico, público y abierto
Lo otorga personalmente el testador
En presencia de 2 testigos y 1 Notario Público
Cerrado
(art. 699)
"Místico" (Francia) y
"Secreto" (Italia)
El testador hace sus
disposiciones en un
documento privado
Se guarda en un sobre
cerrado que contiende la
última voluntad del testador
El notario da fe en la
cubierta y su protocolo
Ológrafo
(art. 707)
El testador lo escribe
íntegramente, de su puño y letra
Sin intervención de testigos ni notario.
Aunque el CC no exige
expresamente que sea manuscrito
por su propio otorgante
La doctrina sí lo exige
Es protocolizado en el período de 1 año
contado desde la muerte del testador
T. ESPECIALES
Son permitidos sólo en las
circunstancias previstas en este título
Militar
(art. 713)
Pueden otorgarlo acuartelados o
participando en operaciones bélicas
Pueden ser miembros de las FF.AA, de las
fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o
civiles que participen en dichas situaciones
Trámite
Se hará llegar a la brevedad posible y por
conducto regular al respectivo Cuartel.
Se dejará constancia de la clase militar o de
la persona ante la cual ha sido otorgado
Luego se remitirá al Ministerio que corresponda que lo enviará al Juez de
Primera Instancia de la capital de la provincia del último domicilio del testador.
Marítimo (art. 717)
Lo puede otorgar los navegantes en un
buque durante la travesía acuática o de
cabotaje
Pueden otorgarlo oficiales,
tripulantes y pasajeros a bordo
Se encuentran en
buque de
guerra peruano
barcos mercantes de
bandera peruana.
El capitán del barco o su
reemplazante hace las veces
de notario
El requisito universal exigido es
que las naves se encuentren en
navegación
Mar
Lago
Río
Otorgados en el extranjero
(art. 721)
Se otorga por peruanos que residen en el
extranjero pueden otorgar testamento
ante el agente consular del Perú
Pueden ser
Por escritura pública (art.696)
Cerrado (art. 703)
Ológrafo, es válido en el Perú
aunque en el otro país no lo admita
El cónsul del Perú cumplirá la función de notario público
Son válidos en el Perú en cuanto a su forma (art. 722)